{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "366" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL GLOSARIO DE TERMINOLOGIA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DEL MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/08/05/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/07/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/08/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 257 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la resolución No. 33/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, por la misma se aprobó el \"Glosario de Terminología de\r\nVigilancia Epidemiológica MERCOSUR\";\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el artículo 38º del Protocolo Adicional\r\nde Ouro Preto, aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de septiembre de 1995,\r\npor el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas\r\nnecesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de\r\nlas normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el\r\nartículo 2º del referido Protocolo;\r\n\r\nII) que, es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho\r\npositivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en\r\nel VISTO;\r\n\r\nIII) que, la Dirección General de la Salud y las Divisiones Salud de la\r\nPoblación y Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública no formulan\r\nobjeciones a lo solicitado;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 1º y\r\nsiguientes de la Ley Nro. 9.202 (Orgánica de Salud Pública) de 12 de enero\r\nde 1934 y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adóptase la resolución No. 33/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,\r\npor la que se aprobó el \"Glosario de Terminología de Vigilancia\r\nEpidemiológica MERCOSUR\"; que se anexa al presente y forma parte\r\nintegrante del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/366-2008\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario\r\nOficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del\r\nMERCOSUR. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - GONZALO FERNANDEZ - VICTOR ROSSI\r\n " 
 }