FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. SETIEMBRE 2002




Promulgación: 01/09/2003
Publicación: 04/09/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 429
VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a 
cualquier título de combustibles.-

CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo actualizar 
dichos valores en función de la variación experimentada por el Indice de 
Precios al Consumo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la 
primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se 
detallan, serán por litro los siguientes:

Combustible                                       Impuesto por litro $
Nafta 
Eco Supra                                                       13,253
Nafta Supra                                                     12,731
Nafta Común                                                     10,729
Queroseno                                                        2,340
Gas Oil                                                          1,266

Artículo 2

   Este Decreto rige desde el 1º de setiembre de 2003.-

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALFIE
Ayuda