VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por la cual solicita
la creación de la Dirección de Tráfico Marítimo, (DIMAR) dependiente del
Prefecto Nacional Naval.
RESULTANDO: que por el artículo 1ro. del Decreto 256/992 de fecha 9 de
junio de 1992, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la
Prefectura Nacional Naval.
CONSIDERANDO: I) que la mencionada Dirección fue creada en forma
experimental por la Orden Interna PRENA 12005.9/95, con el cometido de
centralizar la información relativa al movimiento portuario y al tráfico
marítimo y fluvial de nuestro país.
II) lo informado por el Comando General de referencia en el sentido de
que la experiencia recogida fue sumamente positiva.
III) la necesidad de crear normativamente la Dirección de Tráfico
Marítimo (DIMAR) con la misión de centralizar, coordinar y diseminar la
información referente al movimiento de buques en el área de
responsabilidad de la Autoridad Marítima Nacional; establecer, coordinar y
asegurar las comunicaciones de la Prefectura Nacional Naval y los buques;
y convertirse en Comando Local de Control Operativo en tiempo de guerra,
situaciones de emergencia o crisis a fin de ejercer el control de la
seguridad de la navegación.-
IV) la pertinencia de incluir la DIMAR en el Reglamento de Organización y
Funciones de la Prefectura Nacional Naval.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Agrégase en el numeral 3.1 del Reglamento de Organización y Funciones de
la Prefectura Nacional Naval, aprobado por el artículo 1ro. del Decreto
256/992 de 9 de junio de 1992:(*)