Visto: la iniciativa formulada por diversas instituciones
sociales, a efectos que se declare el 22 de octubre como "Día de la Salud
Mental", en el Uruguay;
Resultando: que conviene realizar acciones de divulgación como
manera de lograr en la población un grado de compromiso con quienes están
afectados de enfermedades mentales;
Considerando: I) que corresponde apoyar la citada iniciativa
porque contribuirá a fortalecer los vínculos de los organismos públicos
o privados interesados en la problemática señalada;
II) que en esa jornada se estimularán las actividades de
reflexión, a fin de que la comunidad examine su órbita de acción y
sus posibilidades de colaborar en la atención y en la reinserción del
enfermo en la familia y en la sociedad;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase el 10 de octubre "DIA DE LA SALUD MENTAL" en el Uruguay; (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 358/995 de 26/09/1995 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 366/994 de 17/08/1994 artículo 1.