{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "366" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1990" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/09/29/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/08/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/09/1992" 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión de la Dirección General de Casinos, solicitando\r\nautorización para realizar el contrato de arrendamiento del inmueble\r\nubicado en el departamento de Colonia, donde funciona el Casino del Estado\r\nColonia, ubicado en la 1era. Sección Judicial del departamento de Colonia.\r\nPadrón No. 1395 de la misma ciudad.\r\n\r\n     Resultando: I) que se encuentra vencido el contrato firmado con fecha\r\n28 de febrero de 1990, el que abarcó el período 1o. de diciembre de 1988 a\r\n28 de febrero de 1990.\r\n\r\n     II) que la vigencia del nuevo contrato será de 5 años a partir del\r\n1o. de marzo de 1990, con una opción de prórroga exclusiva de la parte\r\narrendataria, por cinco períodos anuales.\r\n\r\n     III) que los arrendamientos serán atendidos con cargo a los fondos de\r\nla Dirección General de Casinos, imputándose a los presupuestos anuales de\r\nlos ejercicios 1990, 1991, 1992, 1993, y 1995, respectivamente.\r\n\r\n     Considerando: I) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los\r\nartículos 513º y 514º de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987.\r\n\r\n     II) que el proyecto de contrato adjunto no contiene cláusulas que\r\nviolen el orden público instituido en el estatuto arrendaticio, artículo\r\n117º del Decreto-Ley No. 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n     III) que fue oído el Tribunal de Cuentas.\r\n\r\n     IV) que en base a los fundamentos expuestos, el Poder Ejecutivo\r\nhaciendo uso de la facultad que le confiere el literal b) del artículo 211\r\nde la Constitución de la República, deberá asistir en el gasto.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la\r\nDivisión Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Modifícase el Presupuesto Operativo, aprobado por Decreto del Poder\r\nEjecutivo de fecha 9 de agosto de 1991, de la Dirección General de\r\nCasinos, Unidad Ejecutora 013 del Programa 001 del Inciso 05, \"Ministerio\r\nde Economía y Finanzas\" correspondiente a Ejercicio 1990, incrementándose\r\nlos ingresos en N$ 254.437.500,oo (nuevos pesos doscientos cincuenta y\r\ncuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos) y los\r\negresos en el Rubro 3.00 \"Servicios no Personales\" en la misma suma y por\r\nende, insístese en el gasto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Autorízase a la Dirección General de Casinos, Unidad Ejecutora\r\n013 del Programa 001 del Inciso 05 \" Ministerio de Economía y Finanzas\" a\r\ncelebrar contrato de arrendamiento con el Sr. José Manuel Sande por el\r\nlocal sito en la 1ra. Sección Judicial del departamento de Colonia,\r\nPadrón No. 1395 de la misma ciudad, sede del Casino del Estado Colonia.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "           El Precio estipulado por el período 1º de marzo de 1990 al 28 de\r\nfebrero de 1995 es de U$S 7.500,oo (siente mil quinientos dólares de los\r\nEstados Unidos de América) mensuales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "           El Plazo de vigencia del contrato es de cinco años a partir del\r\n1º de marzo de 1990, el que podrá ser prorrogado por cinco períodos\r\nanuales, a opción exclusiva de la parte arrendataria. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "           La erogación que se autoriza, se atenderá con cargo al Rubro\r\n3.00 del Programa 001 del Presupuesto de la Dirección General de Casinos,\r\naño 1990, 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995, respectivamente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese y pase a sus efectos a la Dirección General de Casinos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ\r\n " 
 }