{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "366" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIOEXTERIOR - EXPORTACIONES. SOLICITUD DE EMBARQUE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/08/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/08/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/08/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 162 
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  ,"vistos" : "    Visto: el plazo de vigencia de la solicitud de embarque dispuesto por\r\nel artículo 7° del decreto 756/968 de 18 de diciembre de 1968.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el mismo es de diez días corridos, sin perjuicio de\r\nla facultad del Banco de la República Oriental del Uruguay de prorrogarlo\r\npor períodos iguales toda vez que, a través del trámite respectivo, se\r\njustifique debidamente su necesidad;\r\n\r\n  II) Que con las condiciones actuales dicho término puede resultar\r\nexiguo, obligando a los exportadores a efectuar las gestiones pertinentes\r\npara obtener su prórroga.\r\n\r\n  Considerando: l) Que el plazo de referencia fue fijado oportunamente, en\r\nel contexto económico de una política de control de cambios que así lo\r\njustificaba;\r\n\r\n  II) Que ello no se compadece con la actual política cambiaria y de\r\ncomercio exterior;\r\n\r\n  III) Que es propósito del Poder Ejecutivo, remover las normas que\r\nobstaculizan la libertad de actuación de los agentes privados, mejorando,\r\nde ese modo, las condiciones de producción de la economía nacional.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo aconsejado en el marco del\r\nPrograma Nacional de Desburocratización instituido por decreto 257/990 de\r\n28 de mayo de 1990,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Extiéndese a veinte días corridos el plazo de vigencia de la solicitud\r\nde embarque a que refiere el artículo 7° del decreto 756/968 de 18 de\r\ndiciembre de 1968.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese. publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "  LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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