{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "366" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. COMPAÑIA DEL GAS DE MONTEVIDEO. JULIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/11/24/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/08/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/11/1989" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/366-1989?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la solicitud de incremento tarifario de la Comisión Interventora de la Companía del Gas de Montevideo.\r\n\r\nConsiderando: el aumento de los combustibles dispuestos por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de julio de 1989.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\nEl Presidente de la República,\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n\r\n\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las tarifas del gas por cañería para los servicios a cargo de la Comisión Interventora de la Compañía del Gas de Montevideo, que se aplicarán a los consumos que se efectúen a partir del 1º de julio de 1989 conforme al detalle siguiente: (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/366-1989/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/366-1989/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los precios que se establecen en el Artículo 1º deberá adicionárseles los impuestos que en cada caso correspondan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Comisión Interventora de la Compañía del Gas de Montevideo a aplicar un recargo del 10 % (diez por ciento) a las facturas no abonadas dentro del plazo otorgado para el pago. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUMBERTO CAPOTE " 
 }