{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "366" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/08/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 71 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/366-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a efectos de\r\nla aplicación de las normas de carácter legal y reglamentario, reguladas\r\nde acuerdo a los montos de dicha variable.\r\n   Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a\r\npartir del 1º de marzo de 1986 por decreto de fecha 12 de marzo de 1986.\r\n\r\n   Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario Mínimo\r\nNacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de las\r\nactividades públicas y privadas;\r\n\r\nII) Que es conveniente que dicho ajuste se efectúe en forma \r\ncuatrimestral, como se viene haciendo respecto a la fijación de los \r\nsalarios del sector público y privado.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley\r\n14.791 de 8 de junio de 1978,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a efectos de la\r\naplicación de las normas de carácter legal y reglamentario que se regulan\r\npor dicha variable, en N$ 11.500 (nuevos pesos once mil quinientos) o sus\r\nequivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para\r\ndeterminar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal\r\nhorario. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/366-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/366-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de julio de 1986,\r\ny no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales\r\ny de la esquila.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA\r\n " 
 }