{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "366" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/27/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 66 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de 10 de julio de 1984 y las\r\nresoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de diciembre de\r\n1984 y 20 de mayo de 1985.\r\n\r\n Resultando: I) Que por el referido decreto se fijó un Precio Mínimo de\r\nExportación, de carácter definitivo para la importación de cubiertas para\r\ncoches de pasajeros, camiones, ómnibus y troleybuses;\r\n\r\n II) Que por su parte las resoluciones del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas mencionadas, fijaron y prorrogaron, respectivamente los Precios\r\nMínimos de Exportación, de carácter provisional para la importación de\r\ncubiertas de bicicletas, motos y motonetas, tractores y motoniveladoras.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y\r\n141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora\r\ncreada por el artículo 9o. del primero de los mencionados decretos,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo de U$S 4.30\r\n(cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 30/100) el kg. CIF,\r\npara la importación de los productos que se detallan:\r\n\r\n Cubiertas de bicicletas, motos y motonetas, tractores, motoniveladoras,\r\ncoches de pasajeros, camiones, ómnibus y troleybuses, que se introduzcan\r\npor los ítems NADI 40.11.02.00 ,40.11.03.99, 40.11.05.01, 40.11.05.02,\r\n40.11.05.99, 40.11.06.22, 40.11.06.24, 40.11.06.26, 40.11.06.27,\r\n40.11.06.29, 40.11.06.41,40.11.06.42,40.11.06.49,40.11.06.51,40.11.06.59\r\ny 40.11.06.99.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/366-1985/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/366-1985/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/366-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Precios Mínimos de Exportación fijados en el artículo anterior,\r\nregirán:\r\n\r\na) Por el período de un año a partir del vencimiento del Precio Mínimo de\r\n   Exportación de carácter provisional fijado por el numeral 1o. de la\r\n   resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de diciembre de\r\n   1984 y prorrogado por la resolución del 20 de mayo de 1985, para la\r\n   importación de cubiertas de bicicletas, motos y motonetas, tractores y\r\n   motoniveladoras; y\r\nb) A partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación fijado por\r\n   decreto del Poder Ejecutivo de 10 de julio de 1984 y hasta el\r\n   vencimiento de los precios definitivos fijados para los productos\r\n   mencionados en el literal anterior, para la importación de cubiertas\r\n   para coches de pasajeros, camiones, ómnibus y troleybuses.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/366-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Precio Mínimo de Exportación fijado en el artículo 1o. no regirá para\r\nlas importaciones que tributen una Tasa Global Arancelaria igual o menor a\r\nla mínima establecida en el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982,\r\ncon las modificaciones establecidas por el artículo 5º del decreto de 13\r\nde junio ppdo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/366-1985/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - CARLOS JOSE\r\nPIRAN - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }