Establécese que la línea de préstamos para las Cooperativas de Vivienda establecidas por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), podrá ser utilizada para la importación de materiales de construcción. Modifícase el incios 2º artículo 2 del Decreto Nº 22/971 de fecha 15 de enero de 1971 disponiendo que los préstamos se otorgarán con garantía hipotecaria prendaria o personal a plazos renovales. Derógase el artículo 6 del Decreto Nº 176/971 de fecha 1º de abril de 1971.