INCORPORACION AL DERECHO POSITIVO NACIONAL, LA RESOLUCION DEL MERCOSUR (GMC) 14/22, QUE APROBO EL SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO: 3.7.32- "REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA HORDEUM VULGARE (CEBADA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR"




Promulgación: 14/11/2023
Publicación: 01/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 2

   Adóptase el Sub-Estándar 3.7.32 "Requisitos Fitosanitarios para Hordeum vulgare (Cebada) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", (*) cuyo texto consta como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
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