APROBACION DE LAS TARIFAS DE SERVICIOS DE TELEFONIA Y TELECOMUNICACIONES PUBLICAS. ENERO 2021




Promulgación: 29/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de proceder a la actualización de la tarifa de los servicios de telefonía fija de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);

   RESULTANDO: I) que el último ajuste de las tarifas de los servicios de telefonía y telecomunicaciones públicas fue dispuesto mediante Decreto N° 96/020, de 11 de marzo de 2020;

   II) que el artículo 12 del Decreto Ley N° 14.235, de 25 de julio de 1974, dispone que compete al Directorio de ANTEL proponer al Poder Ejecutivo la aprobación de las tarifas de sus servicios públicos y que las tarifas se fijarán en función del costo de aquellos;

   III) que los servicios mencionados en el Resultando precedente se prestan en régimen de exclusividad, y -si bien la Ley N° 17.524, de 5 de agosto de 2002 derogó los artículos 612 y 613 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001-, de su exposición de motivos surge que se entiende como servicio público a la telefonía fija, conmutada y referida al tráfico nacional;

   IV) que los demás servicios prestados por dicho servicio descentralizado se encuentran en competencia, debiendo propender a asegurar una administración eficiente de acuerdo a lo consagrado en el artículo 60 de la Constitución de la República, siendo su fijación, competencia del Directorio del Servicio;

   V) que el Directorio de ANTEL mediante su Resolución N° 1341/020, de 16 de diciembre ha realizado una propuesta de adecuación normativa;

   CONSIDERANDO: I) que le corresponde al Poder Ejecutivo la conducción superior de la política económica, financiera y comercial, por lo que la aprobación de las tarifas de los servicios públicos constituye una competencia atribuida al Poder Ejecutivo;

   II) que es imprescindible adecuar los precios de referencia a la evolución de los costos de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y a la proyección de la demanda de dicha empresa pública, en tanto -en el caso de la telefonía fija- se trata de un servicio regulado pero en progresivo desuso;

   III) que los demás servicios prestados por ANTEL se rigen por el principio de libre y leal competencia, siendo su fijación, competencia del Directorio del Servicio;


 
   IV) que resulta imprescindible preservar el equilibrio financiero y disponer de los recursos que aseguren la adecuada provisión del servicio tanto en cantidad como calidad;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 230 de la Constitución de la República, artículo 12 del Decreto Ley N° 14.235, de 25 de julio de 1974, la Ley N° 17.524, de 5 de agosto de 2002, la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el artículo 24 de la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, artículo 2 de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007, Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, modificativos y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse a partir del 1° de enero de 2021, en tanto constituyen tarifas públicas, las correspondientes a la telefonía fija y pública de la Resolución del Directorio de ANTEL 1341/020, de 16 de diciembre de 2020, que se adjunta  y que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 365/020 de 
29/12/2020.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda