El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de 2009 y su Decreto Reglamentario N° 322/011 de 16 de setiembre de 2011.
RESULTANDO: que los artículos 25 a 27 del Decreto N° 322/011 de 16 de setiembre de 2011, establecen los requerimientos que deben cumplir los emisores de valores en materia de gobierno corporativo.
CONSIDERANDO: I) que las pequeñas y medianas empresas son actores que juegan un rol relevante en la economía nacional, creando empleos y contribuyendo al crecimiento económico, pero que suelen enfrentar limitaciones en el acceso al financiamiento, tanto a nivel del sistema financiero como del mercado de valores.
II) que las mencionadas empresas no cuentan con el soporte organizacional como para cumplir con las exigencias actualmente vigentes en materia de gobierno corporativo para los emisores de valores de oferta pública, por lo cual su exigencia eleva considerablemente para las mismas los costos asociados a la emisión de valores de oferta pública.
III) que, en función de lo anterior, resulta conveniente establecer un régimen de emisiones simplificadas de valores de oferta pública para pequeñas y medianas empresas, que promueva y facilite el acceso de dichas empresas al financiamiento a través del mercado de valores.
IV) que la flexibilización de ciertos requisitos en materia de gobierno corporativo y de información para dichos emisores hace necesario limitar el acceso a estos valores de oferta pública a aquellos inversores que cuenten con experiencia en materia de inversiones en activos financieros o que cumplan con determinadas condiciones que les permitan tener comprensión de los riesgos que se asumen en este régimen más flexible.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Establécese un régimen de emisiones simplificadas de valores de oferta pública para pequeñas y medianas empresas.
El Banco Central del Uruguay reglamentará el funcionamiento de este régimen simplificado, estableciendo los requisitos que resultarán aplicables a quienes realicen emisiones a través del mismo, así como las condiciones que deberán cumplir los inversores para que puedan adquirir los valores emitidos.
Lo dispuesto en los artículos 25 a 27 del Decreto N° 322/011 de 16 de setiembre de 2011, relativo a la conformación y funcionamiento del Comité de Auditoría y Vigilancia, no será de aplicación para aquellas empresas que realicen emisiones de valores de oferta pública bajo el régimen de emisiones simplificadas que se crea.
Las entidades calificadoras de riesgo podrán desarrollar metodologías específicas de calificación para las emisiones de valores de oferta pública que se realicen bajo el régimen de emisiones simplificadas que se crea.