APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2015




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 31/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones:
1. Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal afectado
   directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del
   agua de las Usinas  de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
   Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado
   a las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá
   cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá
   como máximo un  22.05% mensual por concepto de compensación.
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
   tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3. Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las
   Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
   Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
4. Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la
   orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
   Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior,
   en el Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de
   camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la División
   Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que
   disponga la reglamentación. 
   No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
   turnos rotativos previstos en el Numeral 1.  
5. El equivalente a 4 horas extra para el agente de campo categoría 7 por
   la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario cuando la
   Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir los servicios
   de sus funcionarios, con el fin de realizar la distribución de
   facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se produzcan hechos
   extraordinarios o imprevisibles que determinen atrasos en el
   cumplimiento del ciclo comercial mensual planificado. (RD 2057/95)
6. Premio a los cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del
   Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la
   recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un fondo, el
   cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la categoría de los
   funcionarios intervinientes y se imputará en el objeto 042046 - Premio
   a cobradores. (RD 591/94 modificativa por la RD 1357/00)
7. Casa Habitación:: hasta un máximo de $ 17.684,42 mensuales a los
   Gerentes Regionales, Sub-Gerentes Administrativos, Sub-Gerentes
   Comerciales Operativos, Jefes Técnicos Departamentales, Jefes
   Departamentales Comerciales Operativos y Técnicos de Apoyo 5 de las
   Gerencias Generales. Este importe  se ajustará en oportunidad de
   producirse ajustes salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo. (R/D
   526/13 del 16/5/13)
8. El 62.5% del sueldo básico para los cargos de: Jefe de Desarrollo y
   Mantenimiento del Proyecto, Coordinador de Proyectos, Encargado de
   Proyectos, Analista de Informática C.D.I., Programador, Jefe de
   Producción, Jefe de Control, Jefe Operación del Sistema Central,
   Supervisor Operación del Sistema Central, Operador del Sistema
   Central, Jefe de Coordinación, Supervisor de Coordinación de
   Operaciones, Coordinador de Operaciones, Cintotecario del Sistema,
   Auxiliar Soporte del Sistema, Soporte de Sistemas 2, Soporte de
   Sistemas 1, Auxiliar Hardware, Supervisor de Control, Controlista de
   Informática, Supervisor Transcripción de Datos, Jefe de Transcripción
   de Datos, Transcriptor de Datos. (RD 1417/08)
   Asimismo, se autoriza el pago del 15% sobre el sueldo correspondiente
   a su categoría de acuerdo a la escala del Art. 13° del Presupuesto
   para el Ejercicio 2014, por semana en la que se cumple efectivamente
   el régimen de dedicación especial. (RD 592/97 guardias CDI)
   Dicha compensación se imputará al concepto 042094 - Jefes Adm.
   Interior y Técnicos CDI.
9. Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante el
   periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31
   de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias. (RD 144/96)
10.Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos de
   las Secretarías de los Directores, Secretario General y Pro-Secretario
   General, les corresponde una compensación de tres B.P.C., con
   excepción de uno de los secretarios, el Encargado de Despacho de
   Director, en que la compensación indicada será hasta el equivalente a
   cuatro B.P.C, pudiéndose abonar esta compensación hasta un máximo de
   cuatro secretarios por despacho de Director. A los afectados a los
   Despachos del Gerente General, y Sub Gerentes Generales les
   corresponderá una compensación del 75% de tres B.P.C. (RD 2695/90
   modificadas por las R/D 611/96 y 811/11).
11.Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento
   sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de
   economías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo
   de las compensaciones laterales al sueldo y todo otro tipo de
   retribución que tenga relación con el sueldo escala (guardias,
   feriados, horas extras, etc.). R/D 370/98.
12.Compensación Profesional: abonar una compensación mensual equivalente
   al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios profesionales
   universitarios de carreras cuyos planes de estudio sean de una
   duración no inferior a cuatro años, y que desempeñen tareas en
   funciones del Escalafón "A", y de un 31,25% del sueldo escala a los
   funcionarios profesionales universitarios de carreras que correspondan
   a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años,
   como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los
   cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado, que
   desempeñen tareas en funciones del Escalafón "B". Esta última
   compensación también incluye a quienes hayan aprobado no menos del
   equivalente tres años de carrera universitaria incluida en el
   escalafón "A". Dicha compensación se imputará al concepto 042010 -
   Incremento Profesionales.
13.Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente al
   90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a prorrata del
   período de concurrencia, al personal que se designe para cumplir
   funciones en las Misiones de Paz de la O.N.U., así como al que se
   nombre para realizar las tareas de montaje y puesta en funcionamiento
   de UPAs en el exterior, por venta, donación u otra causa. R/D 275/06.
14.Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de formación
   de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la
   Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del
   15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los
   beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no
   podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a un B.P.C. (art. 26 Ley
   15.903).
15.Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en la
   administración pública no significará en ningún caso una disminución
   de la retribución que el funcionario percibe al momento de su
   incorporación. La diferencia de retribución en la oficina de destino
   con la de origen se atenderá como una compensación. (art. 23 Ley
   16.127).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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