El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones:
1. Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal afectado
directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del
agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado
a las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá
cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá
como máximo un 22.05% mensual por concepto de compensación.
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3. Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
4. Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior,
en el Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de
camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la División
Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que
disponga la reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
turnos rotativos previstos en el Numeral 1.
5. El equivalente a 4 horas extra para el agente de campo categoría 7 por
la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario cuando la
Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir los servicios
de sus funcionarios, con el fin de realizar la distribución de
facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se produzcan hechos
extraordinarios o imprevisibles que determinen atrasos en el
cumplimiento del ciclo comercial mensual planificado. (RD 2057/95)
6. Premio a los cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del
Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la
recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un fondo, el
cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la categoría de los
funcionarios intervinientes y se imputará en el objeto 042046 - Premio
a cobradores. (RD 591/94 modificativa por la RD 1357/00)
7. Casa Habitación:: hasta un máximo de $ 17.684,42 mensuales a los
Gerentes Regionales, Sub-Gerentes Administrativos, Sub-Gerentes
Comerciales Operativos, Jefes Técnicos Departamentales, Jefes
Departamentales Comerciales Operativos y Técnicos de Apoyo 5 de las
Gerencias Generales. Este importe se ajustará en oportunidad de
producirse ajustes salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo. (R/D
526/13 del 16/5/13)
8. El 62.5% del sueldo básico para los cargos de: Jefe de Desarrollo y
Mantenimiento del Proyecto, Coordinador de Proyectos, Encargado de
Proyectos, Analista de Informática C.D.I., Programador, Jefe de
Producción, Jefe de Control, Jefe Operación del Sistema Central,
Supervisor Operación del Sistema Central, Operador del Sistema
Central, Jefe de Coordinación, Supervisor de Coordinación de
Operaciones, Coordinador de Operaciones, Cintotecario del Sistema,
Auxiliar Soporte del Sistema, Soporte de Sistemas 2, Soporte de
Sistemas 1, Auxiliar Hardware, Supervisor de Control, Controlista de
Informática, Supervisor Transcripción de Datos, Jefe de Transcripción
de Datos, Transcriptor de Datos. (RD 1417/08)
Asimismo, se autoriza el pago del 15% sobre el sueldo correspondiente
a su categoría de acuerdo a la escala del Art. 13° del Presupuesto
para el Ejercicio 2014, por semana en la que se cumple efectivamente
el régimen de dedicación especial. (RD 592/97 guardias CDI)
Dicha compensación se imputará al concepto 042094 - Jefes Adm.
Interior y Técnicos CDI.
9. Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante el
periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31
de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias. (RD 144/96)
10.Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos de
las Secretarías de los Directores, Secretario General y Pro-Secretario
General, les corresponde una compensación de tres B.P.C., con
excepción de uno de los secretarios, el Encargado de Despacho de
Director, en que la compensación indicada será hasta el equivalente a
cuatro B.P.C, pudiéndose abonar esta compensación hasta un máximo de
cuatro secretarios por despacho de Director. A los afectados a los
Despachos del Gerente General, y Sub Gerentes Generales les
corresponderá una compensación del 75% de tres B.P.C. (RD 2695/90
modificadas por las R/D 611/96 y 811/11).
11.Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento
sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de
economías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo
de las compensaciones laterales al sueldo y todo otro tipo de
retribución que tenga relación con el sueldo escala (guardias,
feriados, horas extras, etc.). R/D 370/98.
12.Compensación Profesional: abonar una compensación mensual equivalente
al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios profesionales
universitarios de carreras cuyos planes de estudio sean de una
duración no inferior a cuatro años, y que desempeñen tareas en
funciones del Escalafón "A", y de un 31,25% del sueldo escala a los
funcionarios profesionales universitarios de carreras que correspondan
a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años,
como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los
cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado, que
desempeñen tareas en funciones del Escalafón "B". Esta última
compensación también incluye a quienes hayan aprobado no menos del
equivalente tres años de carrera universitaria incluida en el
escalafón "A". Dicha compensación se imputará al concepto 042010 -
Incremento Profesionales.
13.Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente al
90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a prorrata del
período de concurrencia, al personal que se designe para cumplir
funciones en las Misiones de Paz de la O.N.U., así como al que se
nombre para realizar las tareas de montaje y puesta en funcionamiento
de UPAs en el exterior, por venta, donación u otra causa. R/D 275/06.
14.Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de formación
de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la
Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del
15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los
beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no
podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a un B.P.C. (art. 26 Ley
15.903).
15.Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en la
administración pública no significará en ningún caso una disminución
de la retribución que el funcionario percibe al momento de su
incorporación. La diferencia de retribución en la oficina de destino
con la de origen se atenderá como una compensación. (art. 23 Ley
16.127).