APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2015




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 31/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Las transposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

1. Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se podrán
   transponer ni recibir transposiciones de otros grupos  salvo
   disposición expresa.

2. Dentro del GRUPO 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no
   pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se trasponga
   hasta el límite del crédito disponible no comprometido.

3. Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
   Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
   transpuestos.

4. El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
   transposiciones.

5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí.

6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir transposiciones.

   Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación:

1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
3. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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