APROBACION DEL QUINCUAGESIMO SEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL,
PARAGUAY, URUGUAY Y CHILE
VISTO: el Quincuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 24 de noviembre de 2014 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el Reglamento del Régimen de Solución de Controversias que consta como anexo y forma parte de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébese el Quincuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 24 de noviembre de 2014 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile (*), al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.