{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "365" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS, ESTABLECIDO EN EL ART. 140 DE LA LEY 18.996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/11/25/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2014 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/140\" >140</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/365-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 140 de la ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;\r\n\r\nRESULTANDO: I) la mencionada disposición faculta, al Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca a establecer un régimen especial de trabajo\r\npara las actividades vinculadas a la prevención, control, vigilancia y\r\nerradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, así como\r\ntambién el control de alimentos de origen animal y vegetal, cuya\r\ncompetencia corresponde a las Unidades Ejecutoras 004 \"Dirección General\r\nde Servicios Agrícolas\" y 005 \"Dirección General de Servicios Ganaderos\"\r\nde dicha Secretaría de Estado;\r\n\r\nII) de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero de la referida norma,\r\ncompete al Poder Ejecutivo establecer los criterios, condiciones,\r\nrequisitos y forma de retribución para el funcionamiento del régimen\r\nespecial de trabajo previsto;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la reglamentación debe contemplar la naturaleza y\r\nparticularidades de las distintas actividades comprendidas en la misma,\r\n\r\nII) conveniente autorizar un sistema de trabajo especial, que contemple la\r\ncarga laboral y nivel de responsabilidades de cada funcionario afectado ha\r\ndicho régimen;\r\n\r\nIII) el informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo\r\n140 de la ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese un régimen especial de trabajo, para los funcionarios que\r\ncumplen tareas en actividades vinculadas a los servicios de control e\r\ninspección sanitaria, vigilancia epidemiológica, análisis, verificación y\r\ncertificación sanitaria, incluidos el control de equipajes, pasajeros y\r\nvehículos, realizadas por las Unidades Ejecutoras 004 \"Dirección General\r\nde Servicios Agrícolas y 005 \"Dirección General de Servicios Ganaderos\".\r\nExceptúense de la aplicación del presente régimen, a la División Industria\r\nAnimal y a la División Contralor de Semovientes (DI.CO.SE.).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/365-2013/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/365-2013/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/365-2013/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/365-2013/6\" >6</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/365-2013/7\" >7</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/365-2013/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/365-2013/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Se entiende por régimen especial de trabajo a los efectos del presente\r\ndecreto, el sistema por el cual, el funcionario afectado al mismo,\r\npermanece a disposición del Servicio y sujeto a la posibilidad de ser\r\nconvocado fuera del horario normal de trabajo, para el desempeño de las\r\nfunciones relativas a las actividades especificadas en el artículo\r\nprecedente, en los días y horarios establecidos en el artículo 4° del\r\npresente decreto.\r\nA los efectos previstos en el inciso anterior, se considera horario normal\r\nde trabajo, la jornada habitual que cumple el funcionario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de las\r\nrespectivas Unidades Ejecutoras, determinará la nómina de funcionarios\r\nafectados al sistema que se reglamenta, para el cumplimiento de tareas en\r\nlas actividades especificadas en el artículo 1° del presente decreto.\r\nAsimismo, podrá incluir nuevos funcionarios al sistema, en función de las\r\nnecesidades del servicio y siempre que exista disponibilidad financiera\r\npara cubrir la retribución prevista en el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios afectados al régimen que se reglamenta, además de su\r\nrégimen horario estarán disponibles hasta 4 horas diarias en día hábil y\r\nhasta 12 horas en sábado, domingo y feriado, no pudiendo superar las 12\r\nhoras diarias, ni las 120 horas mensuales a disposición del Servicio.\r\nTendrán derecho a usufructuar dos días de descanso semanal, distribuidos\r\nen coordinación con el responsable del Servicio, en la planificación del\r\ntrabajo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La autoridad competente, establecerá los regímenes de turno del personal,\r\npara cubrir las necesidades del servicio; el horario a disposición de\r\nacuerdo al régimen establecido en el presente Decreto será en forma\r\nconsecutiva anterior o posterior a la jornada habitual de trabajo, salvo\r\nlos casos de emergencia sanitaria.\r\nA tales efectos, podrá designar a los funcionarios que serán afectados al\r\ncumplimiento de tareas del régimen que se reglamenta de acuerdo a una\r\nprogramación, para cubrir las tareas correspondientes a las actividades\r\nespecificadas en el artículo 1° del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios asignados previo a cumplir la función prestaran su\r\nconsentimiento en forma expresa al nivel y escala asignado, asegurando la\r\nprestación de los servicios que se describen en el artículo 1° del\r\npresente decreto.\r\nEl Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá desafectarlos, a\r\npropuesta de las respectivas Unidades Ejecutoras previo informe del\r\nTribunal referido en el artículo 11, al momento de la evaluación\r\nestablecida en el artículo 9° del presente decreto, o en cualquier\r\nmomento, por causas debidamente fundadas, ante situaciones que ameriten\r\ntal evento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios afectados al régimen que se reglamenta, serán\r\nretribuidos mediante una compensación fija, según los siguientes\r\ncriterios:\r\na) Niveles\r\nNivel I - Corresponde a las funciones vinculadas a la supervisión,\r\ninspección, ensayos, control y auditoria, con amplia autonomía en la toma\r\nde decisiones y en la capacidad de respuesta ante situaciones imprevistas,\r\nbasado en la discrecionalidad técnico-científica, aplicando criterios de\r\nriesgo y aseguramiento de la calidad, con responsabilidad en la\r\nhabilitación de locales y procesos, emisión de informes técnicos y\r\nresultados analíticos.\r\n\r\nNivel II - Corresponde a las funciones vinculadas a la inspección,\r\nensayos, diagnóstico, control y auditoria, con autonomía media en la toma\r\nde decisiones y en la capacidad de respuesta ante situaciones imprevistas,\r\nbasado en la discrecionalidad técnico-científica, aplicando criterios de\r\nriesgo y aseguramiento de la calidad, con responsabilidad en la\r\nhabilitación de locales y procesos, emisión de informes técnicos y\r\nresultados analíticos.\r\n\r\nNivel III - Corresponde a las funciones vinculadas a la inspección,\r\ncontrol, fiscalización, ensayos, toma y preparación de muestras en base a\r\npautas estructuradas de trabajo, con autonomía media o baja en la toma de\r\ndecisión y en la capacidad de respuesta ante situaciones imprevistas,\r\nbasado en discrecionalidad técnico-práctica, aplicando tanto criterios\r\ntécnicos como criterios adquiridos en la capacitación, entrenamiento y la\r\nrealización repetitiva de la tarea.\r\n\r\nNivel IV - Corresponde a las funciones de apoyo en la preparación de los\r\ninsumos necesarios para la realización de las tareas definidas en los\r\nniveles precedentes.\r\n\r\nb) Escalas\r\n\r\nEscalas A y B: Corresponde a todos aquellos funcionarios que cumplen\r\nactividades de control formal e informal de ingreso y egreso de animales o\r\nmercaderías de origen animal o vegetal, realizadas en horario diurno y\r\nnocturno en pasos de frontera y puestos de paso de control interno.\r\n\r\nAsimismo, dependiendo de la necesidad o requerimiento de los servicios\r\nreferidos en el Art. 1° se asignarán a las escalas A o B.\r\n\r\nEscalas C y D: Corresponde a aquellos funcionarios que habitualmente por\r\nel tipo de actividades que realizan, cumplen las mismas exclusivamente en\r\nhorario diurno extendido.\r\n\r\nAsimismo, dependiendo de la necesidad o requerimiento de los servicios\r\nreferidos en el Art. 1° se asignarán a las escalas C o D.\r\n\r\nEscala E: Corresponde a los funcionarios que, por el aumento eventual de\r\nlas actividades, requieran desarrollar las mismas en jornadas extendidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios afectados al régimen que se reglamenta, que desempeñen\r\nlas tareas en las actividades especificadas en el artículo 1° del presente\r\ndecreto, percibirán una compensación nominal mensual cuyo monto estará\r\ndeterminado por el nivel y escala en que se ubique la función a\r\ndesempeñar, de acuerdo a la siguiente tabla:\r\n\r\n            Escala A     Escala B     Escala C     Escala D     Escala E\r\nNIVEL I     50.573       38.048       28.536       20.753       17.294\r\nNIVEL II    46.358       34.877       26.158       19.024       15.853\r\nNIVEL III   33.715       25.365       19.024       13.835       11.530\r\nNIVEL IV    20.931       16.850       12.637        9.000        4.700\r\n\r\nLos montos indicados en la tabla correspondientes a la compensación\r\nnominal mensual no incluyen aguinaldo ni cargas legales (patronales).\r\n\r\nLas asignaciones presupuestales que financian estas retribuciones\r\nadicionales incluyen aguinaldo y cargas legales (patronales) y son\r\nsuficientes para atender las erogaciones emergentes de dicha tabla.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  No tendrán derecho a percibir la compensación, los funcionarios que pasen\r\na desempeñar tareas fuera de las unidades especificadas en el artículo 1°\r\ndel presente decreto; aquéllos que se encuentren en uso de licencias\r\nespeciales y los que mantengan una suspensión en el ejercicio de sus\r\nfunciones, mientras dure la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Evaluación del sistema - El régimen especial de trabajo que se\r\nreglamenta, deberá evaluarse, de acuerdo a los siguientes criterios\r\ngenerales:\r\n\r\na)     La evaluación del desempeño de funciones y tareas, será individual\r\n       y se realizará con una frecuencia semestral;\r\nb)     La evaluación se realizará en base al cumplimiento de objetivos y\r\n       metas predeterminadas, de acuerdo a una planificación estratégica\r\n       de recursos;\r\nc)     Los funcionarios afectados, deberán alcanzar un puntaje mínimo\r\n       total del 65% para mantenerse en el sistema;\r\nd)     La evaluación estará a cargo del Supervisor inmediato, quien deberá\r\n       planificar semestralmente las actividades, tareas y horarios de\r\n       acuerdo a las necesidades del servicio. La planificación requerirá\r\n       la aprobación de los Directores de las respectivas Unidades\r\n       Ejecutoras;\r\ne)     Se utilizarán los siguientes factores y sub factores de evaluación:\r\n\r\nFactores              Sub Factores                Puntaje Promedio\r\n                                           S/ Personal        C/ Personal\r\n                                           a Cargo           a cargo\r\n1) Rendimiento y\r\nCalidad              1. Cantidad del\r\n                        trabajo                 20                 15\r\n                     2. Calidad de la\r\n                        labor realizada         20                 15\r\n2) Comportamiento\r\ndel funcionario      1. Asistencia y\r\n                        puntualidad             30                 15\r\n                     2. Cumplimiento\r\n                        de normas e\r\n                        instrucciones           30                 15\r\n3) Aptitudes en\r\ncargos de\r\nSupervisión y\r\nResponsabilidad\r\n(cuando\r\ncorresponda)         1. Supervisión                                20\r\n                     2. Logro de Metas                             20\r\n                          untaje Total         100                100\r\n\r\nf) Los funcionarios sin personal a su cargo, serán evaluados únicamente en\r\nlos factores: 1) Rendimiento y calidad, con un máximo de 40% y 2)\r\nComportamiento del funcionario, con un máximo de 60%. Los funcionarios con\r\npersonal a su cargo, serán evaluados considerando la totalidad de los\r\nfactores especificados, según el siguiente detalle: 1) Rendimiento y\r\ncalidad, con un máximo de 30%; 2) Comportamiento del funcionario, con un\r\nmáximo de 30% y 3) Aptitudes en cargos de supervisión y responsabilidad,\r\ncon un máximo de 40%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Constitúyase un Tribunal, cuyo funcionamiento será regulado por\r\nResolución Ministerial y que estará integrado por un representante de cada\r\nUnidad Ejecutora involucrada; y un representante de la Asociación de\r\nFuncionarios de Ganadería, Agricultura y Pesca (AFGAP); sin perjuicio de\r\nla integración se podrá solicitar el asesoramiento de funcionarios de este\r\nInciso u otro o un técnico idóneo a fin de dilucidar la temática.\r\nEl referido Tribunal tendrá los siguientes cometidos:\r\na) Emitir informe en aquellas evaluaciones cuyo puntaje total, sea\r\ninferior al 65% (sesenta y cinco por ciento) del máximo posible a otorgar;\r\n\r\nb) Emitir informe en aquellas evaluaciones que, si bien superan el\r\nporcentaje mínimo, son objeto de impugnación por parte del funcionario\r\nevaluado.\r\nEl Tribunal sesionará en forma semestral o en su defecto, en toda\r\noportunidad que el Director General de Secretaría considere que el mismo\r\nsea convocado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que no cumplan con las funciones y tareas asignadas; con\r\nlos horarios estipulados de acuerdo a la programación operativa aprobada y\r\nque no realicen en tiempo y forma las evaluaciones de los funcionarios a\r\nsu cargo sin causa justificada, serán pasibles de los procedimientos\r\ndisciplinarios tendientes a sancionar las conductas irregulares\r\nobservadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse todas las normas reglamentarias que se opongan directa o\r\nindirectamente a las disposiciones establecidas en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - ALEJANDRO ANTONELLI " 
 }