VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley N°. 16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud planteada de
incorporación de un producto al régimen de devolución de tributos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley N°
16.492..-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fijase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones
embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, para la
posición arancelaria 3921.19.00.00.