VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no
incluidos en otros grupos", subgrupo 15, "Peluquerías Unisex (de damas,
hombres y niños)" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 5 de setiembre de 2006 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo suscripto el 4 de setiembre de
2006, en el Grupo Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos,
Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 015,
"Peluquerías Unisex (de damas, hombres y niños)", que se publica como
anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1°
de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en
dicho grupo.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de setiembre de 2006, POR
UNA PARTE: los delegados empresariales: Dr. Alvaro Nodale y Sr. Julio
Yarza (ANMYPES), Sr Juan José Peralta en representación de Intercoiffure
del Uruguay, Sr Euclides Llanes en representación de la Unión de
Peinadores del Uruguay y Sra Lina Pacella en representación del Centro
Patronal de Peinadores del Uruguay y afines y POR OTRA PARTE: los
delegados de los trabajadores del sector Eduardo Sosa, Mabel Vidal,
Cristina Larrosa, Elba Nair Cufré, Esteban Iparraguirre y María Luisa
Cambón (FUECI) acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo
que regulará las condiciones laborales del Grupo No. 19 "Servicios
Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros
grupos" subgrupo 15 "Peluquerías Unisex (de damas, hombres y niños)" en
los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y
el 30 de junio de 2007 disponiéndose que se efectuarán dos ajustes
semestrales el 1° de julio de 2006 y el 1° de enero de 2007.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas tendrán carácter nacional y se
aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que
componen el sector "Peluquerías Unisex (de damas, hombres y niños)".
TERCERO: Categorías: Las categorías que regirán a partir del 1ero de
julio de 2006 para el sector, así como su descripción serán las
siguientes:
Coiffeur: Es aquel que corta los cabellos con tijera, navaja, navajín y
máquina eléctrica. Realiza brushing y todas las técnicas de peinado y
marcado con las distintas herramientas como ser planchas, tijera
eléctrica, ondas al agua, anillados, mise en plise, etc. Peina moda,
soirée y fantasía. Debe cumplir las funciones de Técnico Colorista y
Permanentista. Trabajará en moños, trenzas, postizos y preparará tocados.
También cumplirá tareas del Oficial Peinador y será el Supervisor técnico
del salón.
Oficial peinador: Es aquel que corta el cabello con tijera, navaja,
navajín y máquina eléctrica. Realiza brushing y todas las técnicas del
peinado (moda, salón y fiesta) y marcado con las distintas herramientas
como ser planchas, tijera eléctrica, etc. Debe cumplir las funciones de
Técnico Colorista y Permanentista.
Realiza manicuría (manos, belleza de pie, cejas y bozo) y depilación
(extirpado de vello mediante cera, glucosa o electricidad). También
cumplirá tareas de Medio Oficial Peinador. Esta categoría corresponde
también para la rama masculina.
Deberá mantener el aseo del lugar de trabajo.
Oficial en belleza: Es aquel que efectúa todos los rubros de belleza
corporal y facial, como ser: depilación (extirpar los vellos con cera,
glucosa o electricidad), cosmetología (realizar los tratamientos
faciales, limpieza de cutis y maquillaje social y soirée), manicuría
(realizar manos, belleza de pie, cejas y bozo), pedicuría (tratar
afecciones y mantenimiento integral del pie). Debe mantener el aseo del
lugar de trabajo y de las herramientas.
Técnico colorista y permanentista: Debe tener teoría y práctica completa
de estructura capilar, total conocimientos de productos de plaza y su
forma de aplicación para óptimos resultados. También deberá tener
conocimientos completos de colorimetría sabiendo decidir y realizar
coloración estética y artística que incluyen:
Decolorar con aceites y productos decolorantes
Tonalizar cabellos en forma natural
Realizar colores, fantasía, decapar, mechas comunes y con papel de plomo,
claritos, flash, etc.
Deberá saber decidir y realizar permanentes en los tres métodos: directa,
indirecta y semi-directa, como así también los distintos tipos de
permanentes: raíces, puntas, total, moldeadas, localizadas y voluminosas.
Efectuará sobre todo tipo de cabello: laciados, mechados, teñidos, etc.
Deberá conocer las técnicas y realizar laciados y deberá tener
conocimientos de la reestructuración capilar. Será responsable frente a
la empresa por el resultado de todos estos trabajos. Deberá mantener el
aseo del lugar de trabajo y herramientas.
Cortador: Es aquel que corta los cabellos con tijera, navaja y máquina
eléctrica. Esta categoría corresponde también para la rama masculina.
Debe mantener el aseo del lugar de trabajo.
Medio oficial peinador: es aquel que realiza brushing y todas las
técnicas del peinado (moda y salón) y marcado con las distintas
herramientas como ser planchas, tijera eléctrica, etc. Corta los cabellos
con tijera, navaja, navajín y máquina eléctrica. También cumplirá
funciones de Ayudante de 1°. Debe colaborar con el mantenimiento del aseo
del lugar de trabajo.
Ayudante de 1°: Hace lavados generales. Mezcla, aplica tintas y lava.
Hace enrollado de permanentes, aplicación de líquido, neutralizado y
lavado. Saca mechas y aplica productos. Aplica crema de laciados,
neutralizado y lavado, así como tratamientos de reestructuración capilar.
Realiza marcado a ruleros y brushing. Debe también realizar manicuría,
(manos, belleza de pie, cejas y bozo), y depilación (extirpar mediante
cera o glucosa el vello en la mujer). Colabora con el mantenimiento del
aseo del lugar de trabajo y herramientas.
Ayudante de 2°: Realiza lavados generales, marcado a ruleros, brushing,
aplicación de tinta y lavado. Debe colaborar con el mantenimiento del
aseo del lugar de trabajo y herramientas. El ayudante de segunda pasará a
ayudante de primera luego de un año de desempeñar las tareas en una misma
empresa.
Manicura y depiladora: Hace manos, belleza de pie, cejas y bozo, extirpa
mediante cera, glucosa o electricidad el vello. Realiza maquillajes
sociales. Debe colaborar con el mantenimiento del aseo del lugar de
trabajo.
Pedicuro: Trata afecciones y hace mantenimiento integral del pie. Debe
colaborar con el mantenimiento de aseo del lugar de trabajo y
herramientas.
Recepcionista y cajera: Recepciona clientes, hace cobranza y cierre de
caja. Ordena documentación, realiza trámites ante oficinas públicas,
bancos, etc. Debe colaborar con el mantenimiento del aseo del lugar de
trabajo.
Limpiadora: Hace la limpieza general y profunda del salón.
CUARTO: Herramientas de trabajo: Las herramientas de trabajo serán
proporcionadas por el patrón. En caso de las manicuras, cosmetólogas y
depiladoras a comisión negociarán particularmente con su patrón si la
empresa proporciona o no las herramientas de trabajo.
QUINTO: Disposiciones generales para todas las categorías: Los
trabajadores de las categorías superiores deben realizar tareas de las
categorías inferiores.
Los trabajadores que realicen más de una función con carácter permanente,
percibirán el salario que corresponda a la función de mayor retribución.
Aquel trabajador que en forma transitoria debe realizar suplencias en una
categoría superior, percibirá el salario correspondiente a dicha
categoría durante el período que dure la suplencia. Este hecho deberá ser
registrado en el Libro Unico de Trabajo.
SEXTO: Salarios mínimos a partir del 1ero de julio de 2006: A partir del
1° de julio de 2006 los salarios mínimos del sector serán:
Coiffeur $ 4500
Oficial Peinador $ 4200
Oficial en Belleza $ 4200
Técnico colorista y Permanentista $ 4000
Cortador $ 3900
Medio oficial peinador $ 3700
Ayudante de Primera $ 3600
Manicura y depiladora $ 3550
Pedicuro $ 3550
Recepcionista y cajera $ 3500
Ayudante de Segunda $ 3300
Limpiadora $ 3300
Los salarios mínimos establecidos para cada categoría podrán
complementarse con comisiones que serán acordadas entre el empleador y el
trabajador.
SEPTIMO: Sobrelaudos: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de
junio de 2006 un incremento salarial inferior a 5.88% proveniente de la
acumulación de los siguientes conceptos:
a) 1.01% resultante del correctivo previsto el artículo del convenio de
fecha del Grupo 19, Sub Grupo Residual (inflación real 1.0670 dividido
inflación proyectada 1.0563=1,01%).
b) 3,27% resultante del promedio simple de expectativas de inflación
relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y
analistas económicos.
c) 1,5% de crecimiento acordado.
OCTAVO: Ajuste siguiente: El 1 de enero de 2007 todas las retribuciones
recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los
siguientes ítems: a) Promedio simple de las expectativas de inflación
relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos
(encuesta selectiva) tomando como base la proporción correspondiente de
la tasa prevista para los siguientes doce meses, que se encuentre
publicada en la página web del BCU a la fecha de vigencia de cada
ajuste;
b) 2% por concepto de crecimiento.
NOVENO: Correctivo: Al término de este convenio se revisarán los cálculos
de la inflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo,
comparándolos con la variación real del IPC de los últimos doce meses. La
variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que
rijan a partir del 1ero de julio de 2007.
DECIMO: Uniforme de trabajo Las empresas otorgarán todos los años a sus
trabajadores, sin cargo, un uniforme compuesto de: dos pantalones o dos
polleras; dos blusas y un par de zapatos. Así mismo otorgarán delantal,
guantes de látex y tapabocas todas vez que las condiciones de trabajo lo
ameriten.
DECIMO PRIMERO: Régimen de trabajo Las partes declaran que los
trabajadores de las empresas del sector gozarán del sistema de descanso
semanal de 36 horas consecutivas.
DECIMO SEGUNDO: Capacitación Las partes acuerdan que las empresas que
encomienden a sus trabajadores realizar cursos de capacitación dentro del
horario de trabajo, abonarán el 100% de las horas destinadas por el
trabajador a la realización del curso. En caso de que los cursos se
desarrollen fuera de horario de trabajo las empresas se harán cargo del
50% de las horas destinadas por el trabajador al mismo.
DECIMO TERCERO: Prima por antigüedad Las partes reafirman la plena
vigencia del Decreto 611/85 que estableció la prima por antigüedad para
el sector en los siguientes términos: "1% anual sobre el sueldo mínimo
nacional pagadero mensualmente a partir del décimo tercer mes de
permanencia en el cargo".
DECMO CUARTO: Desgaste de herramientas Las partes convienen una
compensación del 10% del salario nominal del trabajador por concepto de
desgaste de herramientas, en aquellos casos en que las mismas no sean
proporcionadas por la empresa.
DECIMO QUINTO: Trabajo fuera de la empresa Se acuerda una compensación
del 10% sobre el costo nominal de la facturación de aquellos trabajos
efectuados por el personal fuera del local de la empresa.
DECIMO SEXTO: Botiquín Será obligación de las empresas poner a
disposición de los trabajadores y en lugar accesible un botiquín de
primeros auxilios con los elementos básicos para la atención primaria, de
acuerdo a lo establecido por el decreto 406/88.
DECIMO SEPTIMO: Período de amamantamiento Aquellas madres que se
encuentren en período de amamantamiento debidamente certificado, por un
período de tres meses dispondrán de una hora de su jornada diaria, al
comienzo o a la finalización de la misma, la que será considerada como
tiempo efectivamente trabajado a todos los efectos.
DECIMO OCTAVO: Trabajo nocturno Se conviene una compensación del 20% para
los trabajos realizados en el horario comprendido entre las 22 y las 06.
DECIMO NOVENO: Licencias especiales - A) Por fallecimiento - Cuando
fallezcan familiares directos del funcionario tales como padres, hijos,
cónyuges o hermanos, le corresponderá al funcionario usufructuar tres
días consecutivos de licencia especial por duelo, pagos por la empresa,
entendiéndose que estos días serán el del fallecimiento y los inmediatos
siguientes. En caso de que por tal circunstancia el trabajador deba
trasladarse a un departamento no limítrofe al de desempeño de sus
funciones, se acuerda otorgar dos días adicionales de licencia no paga
por la empresa. B) Por matrimonio - Se acuerdan 6 días consecutivos pagos
por la empresa como licencia por matrimonio, beneficio éste que se
concederá en una única oportunidad en la misma empresa. C) Por estudio -
El trabajador tendrá derecho a 5 días por año para rendir exámenes
pruebas de revisión y evaluación y/o similares debiendo solicitarlo con
una antelación mínima de 7 días y justificarlo con el certificado
correspondiente con posterioridad al mismo. Este beneficio se aplicará en
los casos en que los trabajadores estén cursando Cuarto, Quinto y Sexto
año de Secundaria, cursos de UTU relacionados con la actividad que
desarrollan y para estudiantes de nivel Universitario cualquiera sea la
carrrera en curso. D) Por paternidad - Se establece el beneficio pago de
licencia por paternidad, el día del nacimiento y el inmediato siguiente.
VIGESIMO: Quebranto de caja Los trabajadores que se desempeñen en la
categoría "recepcionista y cajera/o" percibirán un quebranto de caja
equivalente a $ 500 por mes, el cual se acumulará, percibiéndose
semestralmente con los salarios correspondientes a junio y diciembre,
luego de deducirse los eventuales faltantes.
Leída firman de conformidad.