FIJACION DE LA TASA DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS PARA EL GANADO BOVINO




Promulgación: 29/08/2003
Publicación: 09/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 425
VISTO: el artículo 655 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que por la mencionada norma legal se grava la primera 
enajenación a cualquier titulo, realizada por los productores a las 
empresas que se encuentren comprendidos en el Impuesto a las Rentas de la 
Industria y el Comercio, a las Administraciones Municipales y a 
Organismos Estatales de determinados bienes;

II) que dentro de los bienes comprendidos, se gravan, entre otros en el 
literal B), el ganado bovino y ovino;

III) que la tasa máxima fijada por el articulo 7º del Titulo 9 del Texto 
Ordenado 1996 para ese literal será de 2,5% (dos con cinco por ciento);

CONSIDERANDO: I) que el estímulo a la actividad agro pecuaria constituye 
un objeto prioritario en la actual política económica;

II) conveniente, a los efectos de preservar la competitividad de la 
producción de carne vacuna y ovina, proceder a una disminución de la tasa 
el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios;

III) asimismo, que la disminución de la misma en los porcentajes que se 
establecen, tiende a neutralizar la incidencia de la tasa de control que 
grava la faena de las reses bovinas;

IV) que el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la norma legal citada en el 
resultando III) esta facultado paro fijar tasas diferenciales para cada 
hecho generador;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, la opinión favorable de la Oficina 
de Planeamiento y Presupuesto y lo dispuesto por artículo 655 de la Ley 
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Fíjase la Tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios 
para el ganado bovino en 1,65% (uno sesenta y cinco por ciento) a partir 
de la vigencia del presente decreto y hasta el 28 de febrero del 2004.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE


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