{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "365" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "DONACIONES E INVERSIONES O TECNOLOGIA EN EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS CLEMENTE ESTABLE DE CONTRIBUYENTES DEL IRIC, IRA E IMPUESTO AL PATRIMONIO. REGIMEN DE DEDUCCIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/09/24/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/09/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/09/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 700 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17296-2001/325\" >325</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 325º de la Ley Nº 17.296, de 21 de \r\nfebrero de 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: que la norma mencionada extiende los beneficios establecidos \r\nen el artículo 596º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 a las \r\nempresas contribuyentes de determinados tributos que efectúen donaciones \r\no realicen inversiones en investigación o tecnología que desarrolle el \r\nInstituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es necesario establecer un límite a la deducción \r\nautorizada por la norma, así como determinar el procedimiento a \r\ncumplirse.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos \r\n168º, numeral 4º de la Constitución de la República y 325º de la Ley Nº \r\n17.296, de 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y \r\nComercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio \r\nque efectúen donaciones o realicen inversiones en efectivo, en \r\ninvestigación o tecnología que desarrolle el Instituto de Investigaciones \r\nBiológicas Clemente Estable, gozarán de los beneficios tributarios \r\nestablecidos en el artículo 462º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de \r\n1991.-\r\nSe entiende por inversión la entrega de fondos al Instituto Clemente \r\nEstable para ser utilizados por el mismo con el fin y en las condiciones \r\nacordadas.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/365-2001/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El contribuyente deberá presentarse por escrito ante el Consejo \r\nDirectivo del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, \r\nexpresando su voluntad de realizar una donación o inversión en efectivo, \r\nal amparo de la norma mencionada. En el caso de que se proponga una \r\ninversión en investigación o tecnología, la nota deberá explicitar las \r\nrazones de la misma, la actividad a la que se destinará y el Consejo \r\nDirectivo del Instituto resolverá sobre su valor científico y su \r\npertinencia, así como la participación que le corresponderá a éste en \r\nrelación a los derechos de Propiedad Intelectual.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Cumplido este trámite, las empresas entregarán el comprobante del \r\ndepósito de su donación o inversión, conforme al artículo 4º, a la \r\nAdministración del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente \r\nEstable, quien deberá expedir recibos canjeables por Certificados de \r\nCrédito de la Dirección General Impositiva, para el pago de los tributos \r\nmencionados en el artículo 1º.-\r\nEn dicho recibo el Instituto referido deberá dejar constancia de que el \r\nmonto acumulado de las donaciones e inversiones hasta la fecha no excede \r\ndel monto total autorizado por el artículo 5º.-\r\nLa Dirección General Impositiva establecerá el procedimiento \r\nadministrativo que deberá llevarse a cabo para el canje a las empresas \r\ncontribuyentes de los recibos otorgados por el Instituto de \r\nInvestigaciones Biológicas Clemente Estable por certificados de \r\ncrédito.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente \r\nEstable abrirá una cuenta bancaria oficial donde las empresas \r\ndespositarán sus donaciones.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las donaciones e inversiones que las empresas realicen al Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, en el marco de lo dispuesto por el artículo 325 de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, no podrán superar en total y en cada año el equivalente a UR 12.000 (doce mil unidades reajustables).\r\n \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 346/005 de 26/09/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-2005/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 365/001 de 19/09/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/365-2001/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER\r\n\r\n\r\n " 
 }