CORRECCION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES. MINISTERIO DE TURISMO. INCISO 09




Promulgación: 13/09/1996
Publicación: 26/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 744
  Visto: la gestión del Ministerio de Turismo por la que se solicita la
corrección de diversos créditos presupuestales.

  Resultando: que se ha constatado un error en la apertura de los
referidos créditos, por lo que corresponde su corrección.

  Considerando: lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996.

  Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación.

                 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase en el Inciso 09 - Ministerio de Turismo - la corrección de
los siguientes renglones, en base a lo dispuesto por el artículo 4º de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996:
RENGLON            DIFERENCIA $
009.301                (5.oo)
011.311              (272.oo)
011.312               (50.oo)
011.414              (289.oo)
021.321                358.oo
021.322                113.oo
021.424                226.oo
032.332               (20.oo)
037.331                 27.oo
061.304              (357.oo)
061.309                 20.oo
061.404              (297.oo)
062.301                 13.oo
062.305                 18.oo
062.318                (1.oo)
062.328                 34.oo
062.338                 11.oo
064.302                 59.oo
064.406               (27.oo)
067.301               (26.oo)
077.000                  3.oo
083.305                 91.oo
084.303                226.oo
085.503                 25.oo
088.302                 70.oo
091.000                 10.oo

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