Visto: la gestión del Ministerio de Turismo por la que se solicita la
corrección de diversos créditos presupuestales.
Resultando: que se ha constatado un error en la apertura de los
referidos créditos, por lo que corresponde su corrección.
Considerando: lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase en el Inciso 09 - Ministerio de Turismo - la corrección de
los siguientes renglones, en base a lo dispuesto por el artículo 4º de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996:
RENGLON DIFERENCIA $
009.301 (5.oo)
011.311 (272.oo)
011.312 (50.oo)
011.414 (289.oo)
021.321 358.oo
021.322 113.oo
021.424 226.oo
032.332 (20.oo)
037.331 27.oo
061.304 (357.oo)
061.309 20.oo
061.404 (297.oo)
062.301 13.oo
062.305 18.oo
062.318 (1.oo)
062.328 34.oo
062.338 11.oo
064.302 59.oo
064.406 (27.oo)
067.301 (26.oo)
077.000 3.oo
083.305 91.oo
084.303 226.oo
085.503 25.oo
088.302 70.oo
091.000 10.oo