{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "365" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE FORMULARIO DE INFORME DE LA ACTIVIDAD MENSUAL DEL SERVICIO DE HEMOTERAPIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/08/31/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/08/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/08/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 432 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/365-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "          Visto: que el Servicio Nacional de Sangre solicita que se\r\nestablezca la obligatoriedad de utilizar el nuevo formulario de Informe\r\nde la Actividad Mensual del Servicio de Hemoterapia;\r\n\r\n        Considerando: I) que dicho formulario reemplaza los que\r\nactualmente se usan en los Servicios de Hemoterapia del país;\r\n\r\n        II) que el mismo permitirá contar con datos fehacientes de la\r\nactividad de los precitados Servicios y así poder evaluar correctamente\r\nlos requerimientos nacionales de donantes de sangre, el aprovechamiento\r\nque se está realizando de los hemoderivados y otros datos de gran valor;\r\n\r\n        III) que en razón de lo expuesto y lo expresado por la Dirección\r\nCoordinación y Control, División Asistencia Médica Colectiva y Privada y\r\nla Administración de los Servicios de Salud del estado que informan\r\nfavorablemente respecto a lo solicitado;\r\n\r\n        Atento: a lo dispuesto por la Ley No. 9.202 de 12 de enero de\r\n1934 y el Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;\r\n\r\n        El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase el formulario<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> de Informe de la Actividad Mensual del\r\nServicio de Hemoterapia, que forma parte integrante del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1994/08/31/10\" target=\"_blank\">Nº 365/994</a> de \r\n17/08/1994.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/365-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el referido formulario deberá ser utilizado obligatoriamente, por todos los Servicios de Hemoterapia del país, a\r\npartir de los 30 días de su publicación en el Diario Oficial. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/365-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA\r\n " 
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