Visto: que el Servicio Nacional de Sangre solicita que se
establezca la obligatoriedad de utilizar el nuevo formulario de Informe
de la Actividad Mensual del Servicio de Hemoterapia;
Considerando: I) que dicho formulario reemplaza los que
actualmente se usan en los Servicios de Hemoterapia del país;
II) que el mismo permitirá contar con datos fehacientes de la
actividad de los precitados Servicios y así poder evaluar correctamente
los requerimientos nacionales de donantes de sangre, el aprovechamiento
que se está realizando de los hemoderivados y otros datos de gran valor;
III) que en razón de lo expuesto y lo expresado por la Dirección
Coordinación y Control, División Asistencia Médica Colectiva y Privada y
la Administración de los Servicios de Salud del estado que informan
favorablemente respecto a lo solicitado;
Atento: a lo dispuesto por la Ley No. 9.202 de 12 de enero de
1934 y el Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que el referido formulario deberá ser utilizado obligatoriamente, por todos los Servicios de Hemoterapia del país, a
partir de los 30 días de su publicación en el Diario Oficial.