Visto: el régimen de franquicias diplomáticas establecido por el
decreto 99/986, de 13 de febrero de 1986, y modificativos.
Considerando: I) Que en la aplicación práctica de la referida
norma se han planteado algunas situaciones excepcionales, no previstas
por la normativa vigente, que es necesario resolver;
II) Que asimismo se estima conveniente conceder a los
representantes que tengan la calidad de jefe de misión de las
organizaciones internacionales de que la República forma parte o con
las que mantenga relaciones diplomáticas, acreditados y residentes en
el país similares prerrogativas tributarias y aduaneras que los
agentes diplomáticos,
El Presidente de la República
DECRETA:
LACALLE HERRERA - EDUARDO MEZZERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
GUSTAVO CERSOSIMO - CARLOS A. CAT - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO