SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 16/07/1991
Publicación: 28/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 290
    Visto: el  régimen de  franquicias diplomáticas establecido por el
decreto 99/986, de 13 de febrero de 1986, y modificativos.

    Considerando: I)  Que en  la aplicación  práctica de  la  referida
norma se han planteado algunas situaciones excepcionales, no previstas
por la normativa vigente, que es necesario resolver;

    II)  Que   asimismo  se   estima  conveniente   conceder   a   los
representantes que  tengan  la  calidad  de  jefe  de  misión  de  las
organizaciones internacionales  de que  la República forma parte o con
las que  mantenga relaciones diplomáticas, acreditados y residentes en
el país  similares  prerrogativas  tributarias  y  aduaneras  que  los
agentes diplomáticos,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 99/986 de 13/02/1986 
artículos 19 y 41.

Artículo 2

    Derógase  el artículo 1 del decreto 809/986, de 9 de diciembre de
1986. 

Artículo 3

   Comuníquese, etc.  

LACALLE HERRERA - EDUARDO MEZZERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
GUSTAVO CERSOSIMO - CARLOS A. CAT - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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