{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "365" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "PARTIDAS PRESUPUESTALES. INVERSIONES PUBLICAS. FUNCIONARIOS PUBLICOS. PRESUPUESTO OPERATIVO. EJERCICIO 1988" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/11/16/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/05/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/11/1988" 
  ,"vistos" : "    Visto: la iniciativa presupuestal del Instituto Nacional de Colonización para el año 1988;\r\n\r\n   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el art. 221 de la Constitución de la República\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n                                \r\n                             DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones del Instituto Nacional de Colonización, a regir desde el 1º de enero de 1988, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nI - RECURSOS                            N$                     N$\r\n                                                          1.470:093.000\r\n1 - Ingresos Corrientes             765:154.000\r\n    Rentas de Activos\r\n      Realizables                   502:840.000\r\n    Rentas de Activos \r\n      Financieros                   258:728.000\r\n    Transf. del Sector Privado        3:586.000\r\n\r\n2 - Ingresos de Capital             704.939.000\r\n    Venta de Fracciones               7:600.000\r\n    Cuotas de Amortización          144:885.000\r\n    Recuperación de Préstamos        35:732.000\r\n    Venta de Vehículos y otros        6:500.000\r\n    Contribución del Gobierno\r\n       Central                      217:600.000\r\n    Ingresos por préstamos \r\n      bancarios para adq. y\r\n      venta de tierras              181:440.000\r\n    Ingresos amort. deudas          \r\n     refinanciadas                  111:182.000\r\n\r\n\r\nII PRESUPUESTO OPERATIVO                                      722:216.755\r\n        \r\n   Rubro     Denominación                N$                       N$\r\n\r\n0          Retribución de Ss.\r\n             Personales                                       361:116.282\r\n0113111   Sueldos Básicos de\r\n          Esc. Civil                 17:503.524\r\n0113112   Gerente, Secretario\r\n          Directorio                  2:101.236\r\n011312    Increm. por mayor\r\n          horario permanente            693.396\r\n011315    Dif. por Subrogación           18.265\r\n011316    Aumento abril 85\r\n          cargos permanentes            130.464\r\n019311    Sueldo anual complem.\r\n          presupuestado               1:950.446\r\n021321    Sueldo básicos \r\n          personal contratado       153:708.084\r\n021322    Increm. por mayor\r\n          horario contratados        50:723.700\r\n021325    Difer. por subrogación         76.272\r\n021326    Aumento abril 85\r\n          cargos contratados         22:254.360\r\n021327    3.5% Racionalización\r\n          Administrativa             25:415.604\r\n029321    Sueldo Anual\r\n          Compl contratados          25:035.855\r\n036331    Retrib.a Jornal\r\n          Destajo                     4:062.456\r\n036332    Increm. por mayor\r\n          horario permanente          1:340.604\r\n036336    Aumento abril 85\r\n          jorn. y destajo             1:312.884\r\n039311    Sueldo Anual Compl.\r\n          jorn. y destajo               625.573\r\n061304    Funciones distintas\r\n          al cargo contratados        6:434.760\r\n061318    Retrib. de func.\r\n          cargos permanentes             82.068\r\n061321    Trabajo en horas\r\n          extras contratadas          5:471.796\r\n061328    Retrib. de funcionarios\r\n          cargos contratados             66.744\r\n062311    Gastos de Representación     1:734.600\r\n062318    Prima por antigüedad\r\n          presupuestados              1:145.328\r\n062328    Prima por antigüedad\r\n          contratados                36:993.024\r\n062338    Prima por antigüedad\r\n          jornaleros                    727.872\r\n077       Quebranto de Caja             412.968\r\n08021     Adelanto a Cuenta\r\n          cargos contratados          1:022.400\r\n08031     Adelanto a Cuenta\r\n          cargos jorn. y destajo         72.000\r\n1         Cargas legales sobre\r\n          Servicios Personales                                 79:354.729 \r\n1.1.1     Aporte Patronal\r\n          Jubilatorio                72:140.663\r\n1.2.3     Aporte Patronal al F.N.V.   3:607.033\r\n1.3.1     Impuesto a las Retribuc.\r\n          y Prestaciones             3:607.033\r\n                                    ___________ \r\n\r\n2         Materiales y Suministros                            55:968.700\r\n3         Servicios no Personales                             91:049.200\r\n7         Subsidios y Otras Transf.                          109.784.788\r\n7.2       Subsidios y Otras Transf.\r\n          a Productos Privados        5:000.000\r\n7.3.3     Subsidios a Gob. Depart.   10:000.000\r\n7.4       Transferencias a Institu-\r\n          ciones sin fines de lucro   2:000.000\r\n7.5.1     Prima por Matrimonio          624.672\r\n7.5.2     Prima por Hogar\r\n          Constituido                13:850.976\r\n7.5.3     Prima por Nacimiento          624.672\r\n7.5.4     Prestaciones por Hijos      6:979.008\r\n7.5.8     Prestaciones por \r\n          Alimentación               45:795.360\r\n7.7.4     Contribución por \r\n          Asistencia Médica          24:274.500\r\n7.7.9     Otros                         425.600\r\n7.9.1     Impuestos Nacionales          140.000\r\n7.9.2     Impuestos Municipales          70.000\r\n                                      __________\r\n8         Servicio de Deuda\r\n          y Anticipo                                           20:532.056  \r\n9         Asignaciones Globales                                 4:411.000\r\n\r\nLos rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargos Legales Sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" incluyen el aumento salarial sugerido por el Poder Ejecutivo a partir de noviembre de 1987. Incluyen asimismo mano de obra de inversión.\r\n\r\n\r\n                                                             N$\r\nIII - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                       616:184.000\r\n\r\n  Rubro     Denominación\r\n2        Materiales y Suministros                       20:890.000\r\n3        Servicios No Personales                        39:821.000\r\n4        Máquinas, Equipos y Mobiliarios Nuevos         60:249.000\r\n5        Tierras, Edif. y otros activos preexisten.    483:550.000\r\n6        Construcc., mejoras, y reparaciones\r\n         extraordinarias                                10:100.000\r\n9        Asignaciones globales                           1:574.000\r\n\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que se adjuntan y que\r\nforman parte integrante de este decreto. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1988/11/16/4\" target=\"_blank\">Nº 365/988</a> de \r\n11/05/1988.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/365-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : " El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4.\r\n\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 320 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas de moneda nacional correspondiente a los rubros presupuestales con exclusión de las correspondientes a mano de obra, están expresadas a precios corrientes de 1988. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : " El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto 531/84 del 29/11/84: Primas por Matrimonio y por Nacimiento Ley Nº 15.767 del 13/9/85, Prima por Hogar Constituído Decreto Ley 15.728 del 8/2/85 y Ley Nº 15.748 del 14/6/85. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : " Prima por Antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años. Quedarán exceptuados a dicho tope solamente aquellos funcionarios que al 31/12/85 tenían más de 30 años de antigüedad y percibirán esa compensación por todos loa años de servicio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : " Contribución por Asistencia Médica. Los funcionarios del Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente al promedio de cuotas de afiliación de tres mutualistas de 1ª categoría. Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : " Quebranto de Caja. El Ente podrá disponer de hasta 260 U.R. anuales por este concepto y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Las U.R. fueron cotizadas al valor en una U.R. = nuevos pesos 1.588,33. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución (junio y diciembre). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1988/8" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de sus funcionarios destituídos por el Acta Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1988/9" 
 ,"textoArticulo" : " Todos los funcionarios que prestan servicio en el Ente en jornadas de 8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación que se liquidará\r\nmensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1988/10" 
 ,"textoArticulo" : " Se autoriza el aumento de hasta un 6% del rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" para la aplicación de las normas sobre Retribuciones \r\nPersonales con destino a la recomposición de la pirámide escalafonaria de grados. Dicho incremento se aplicará en la siguiente forma: 3% a partir de enero de 1988 y el otro 3% a partir de julio de 1988.\r\nEsta partida solamente podrá ser aplicada una vez que el organismo haya procedido a la reorganización administrativa proyectada, a la reconstrucción escalafonaria y como consecuencia de ella a una lógica recomposición de la pirámide escalafonaria de grados: se realizará con las  cooperación y aprobación de la Oficina Nacional de Servicio Civil. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1988/11" 
 ,"textoArticulo" : " Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componentes nacional e importado para los que solo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1988/12" 
 ,"textoArticulo" : " Con cargo a Rentas Generales y en función de lo dispuesto por el Art. 634 de la ley 15.903 de fecha 10/11/87, se asigna por una sola vez la partida necesaria con destino a la adquisición, a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, por parte del Instituto Nacional de Colonización, del inmueble que integran los padrones 681 y 701 ubicado en la 9ª Sección Judicial del departamento de Cerro Largo, con una superficie de 6.206 Hás. 4536 metros cuadrados. La partida será abonada en 3 cuotas anuales y consecutivas: su fijación será en UR (unidades reajustable). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1988/13" 
 ,"textoArticulo" : " El Organismo deberá remitir a esta Oficina en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este decreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas, así como las normas que rigen su ejecución. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1988/14" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1988/15" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS MOSCA " 
 }