DETERMINACION QUE LAS EXTRACCIONES DE MUESTRAS SERAN REALIZADAS POR EL MINISTERIO DE AGRICUTLURA Y PESCA




Promulgación: 20/10/1982
Publicación: 05/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 636
Derogada/o por: Decreto Nº 637/989 de 28/12/1989 artículo 16.
Referencias a toda la norma
  Visto: el decreto de fecha 4 de febrero de 1981 por el que se aprueba la
Reestructura del Ministerio de Agricultura y Pesca y la resolución
ministerial de fecha 18 de marzo de 1982, en la cual se transfieren
competencias en materia de inspecciones al Cuerpo de Inspectores
dependientes de la Dirección General de Secretaría de Estado.

  Considerando: I) Necesario modificar las normas de extracción de
muestras con el fin de otorgar al administrado las máximas garantías en
cuanto a los procedimientos en lo que respecta a dichas extracciones;

II) Conveniente modificar el número de muestras extraídas y el destino a
dar a las mismas,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 365/982 de 20/10/1982 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 365/982 de 20/10/1982 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 365/982 de 20/10/1982 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 365/982 de 20/10/1982 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 365/982 de 20/10/1982 artículo 5.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
Ayuda