{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "365" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "PRESTAMOS HIPOTECARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/08/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 438 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 570/970, de 16 de noviembre de 1970, que condiciona\r\nel otorgamiento de préstamos de dinero.\r\n\r\n   Resultando: I) Que actualmente todo préstamo mayor de N$ 100.00 (nuevos\r\npesos cien), cualquiera sea la forma en que se instrumente, otorgado a\r\nfavor de quien no fuere Banco o Caja Popular se entiende celebrado por un\r\nplazo mínimo de tres años, considerándose nula toda estipulación en\r\ncontrario;\r\n\r\n   II) Que por el artículo 2º del citado decreto el Banco Hipotecario del\r\nUruguay, tiene la exclusividad para la celebración de contratos de\r\nhipotecas que garanticen préstamos en dinero, constituidos por un plazo\r\nmenor de tres años.\r\n\r\n   Considerando: I) Que dado que sus disposiciones no se compadecen con la\r\npresente orientación económica y financiera del Gobierno, es necesario\r\nproceder a su derogación;\r\n\r\n   II) Que la aplicabilidad del decreto 570/970, ha motivado múltiples\r\nobjeciones, por lo que se hace conveniente, para la seguridad de la\r\ncontratación, determinar con precisión los efectos en el tiempo de la\r\nderogación.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 570/970, de 16 de noviembre de 1970, dictado de\r\nconformidad a lo prescripto en el inciso 17 del artículo 168, de la\r\nConstitución de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase la validez de las estipulaciones sobre montos y plazos\r\ncontenidos en los contratos de préstamos e hipotecas a que se refieren los\r\nartículos 1 y 2 del decreto 570/970, de 16 de noviembre de 1970.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/365-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD - WALTER RAVENNA\r\n " 
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