PRESTAMOS HIPOTECARIOS




Promulgación: 29/07/1981
Publicación: 13/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 438
   Visto: el decreto 570/970, de 16 de noviembre de 1970, que condiciona
el otorgamiento de préstamos de dinero.

   Resultando: I) Que actualmente todo préstamo mayor de N$ 100.00 (nuevos
pesos cien), cualquiera sea la forma en que se instrumente, otorgado a
favor de quien no fuere Banco o Caja Popular se entiende celebrado por un
plazo mínimo de tres años, considerándose nula toda estipulación en
contrario;

   II) Que por el artículo 2º del citado decreto el Banco Hipotecario del
Uruguay, tiene la exclusividad para la celebración de contratos de
hipotecas que garanticen préstamos en dinero, constituidos por un plazo
menor de tres años.

   Considerando: I) Que dado que sus disposiciones no se compadecen con la
presente orientación económica y financiera del Gobierno, es necesario
proceder a su derogación;

   II) Que la aplicabilidad del decreto 570/970, ha motivado múltiples
objeciones, por lo que se hace conveniente, para la seguridad de la
contratación, determinar con precisión los efectos en el tiempo de la
derogación.

   Atento: a lo expuesto,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el decreto 570/970, de 16 de noviembre de 1970, dictado de
conformidad a lo prescripto en el inciso 17 del artículo 168, de la
Constitución de la República.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD - WALTER RAVENNA
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