FIJACION DE LAS TASAS Y VALORES FICTOS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO QUE GRAVA LAS BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL




Promulgación: 25/06/1980
Publicación: 14/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1367

Artículo 5

   Cuando la DINACOPRIN modifique o fije el precio de alguna unidad, el
Impuesto Específico Interno deberá liquidarse sobre el nuevo precio básico
resultante, el que regirá desde la vigencia de la resolución de la
DINACOPRIN.

 Esta disposición regirá desde la fecha del presente decreto.
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