Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 27 del Texto Ordenado -
1976.
Considerando: que corresponde fijar los valores fictos para la
liquidación del Impuesto Específico al Consumo por el segundo semestre de
1979, para bebidas gravadas, cigarrillos importados de origen argentino y
brasileño y tabaco para pipa de origen brasileño y dinamarqués.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse para los cigarrillos importados de origen argentino y brasileño,
a efectos a de la liquidación del Impuesto Específico al Consumo
correspondiente al semestre julio - diciembre de 1979, los precios, tasas
e impuestos que a continuación se detallan:
Marca: Ficto Tasa % Gravamen
--- --- ---
Parliament 85 mm. ..... 3.45 58 2.00
Jockey Club común 85 mm. 4.05 58 2.35
Jockey Club suave 85 mm. 3.85 58 2.23
Le Mans y Shelton 100 mm 4.10 58 2.39
Jockey Club 100 mm. .... 4.53 58 2.63
Jockey Club 120 mm. .... 5.32 58 3.09
L S .................... 3.57 58 2.07
River .................. 3.05 58 1.77
R 6 .................... 4.80 58 2.78
Fíjanse para el tabaco de pipa importado de origen brasileño y
dinamarqués, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico al
Consumo para el semestre julio - diciembre 1979, los precios fictos, tasas
e impuestos que a continuación se detallan:
Origen: Ficto Tasa % Impuesto
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Brasil, paquete 45 grs . 10 58 5.80
Dinamarca paquete 50 grs 30 58 17.40
Dinamarca, lata 100 grs. 58.50 58 33.93.