HUEVOS DE GALLINA. CAMARAS FRIGORIFICAS. SELLADO




Promulgación: 28/07/1966
Publicación: 03/08/1966

Resumen:

Establécese que los huevos que se depositen en cámaras frigoríficas con
destino a la exportación, deberán ser previamente sellados con la palabra
"Uruguay", sustitutiva de la abreviatura "FRIG" establecida por el Decreto de fecha 24 de mayo de 1962.
Derogada/o por: Decreto Nº 380/981 de 05/08/1981 artículo 1.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 695/976 Derogada/o de 
27/10/1976 artículo 1.

Artículo 4


		
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