{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "364" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LAS TARIFAS DE LA TELEFONIA FIJA Y PUBLICA. 1° DE ENERO DE 2025" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2025/01/15/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/2025" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/364-2024?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de proceder a la actualización de la tarifa de los servicios de telefonía fija de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL); \r\n   RESULTANDO: I) que el último ajuste de las tarifas de los servicios de telefonía y telecomunicaciones públicas fue dispuesto mediante Decreto N° 444/023, 28 de diciembre de 2023; \r\n   II) que el artículo 12 del Decreto Ley N° 14.235, de 25 de julio de 1974, dispone que compete al Directorio de ANTEL proponer al Poder Ejecutivo la aprobación de las tarifas de sus servicios públicos y que las tarifas se fijarán en función del costo de aquellos; \r\n   III) que los servicios mencionados en el Resultando precedente se prestan en régimen de exclusividad, y -si bien la Ley N° 17.524, de 5 de agosto de 2002 derogó los artículos 612 y 613 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001-, de su exposición de motivos surge que se entiende como servicio público a la telefonía fija, conmutada y referida al tráfico nacional; \r\n   IV) que los demás servicios prestados por dicho servicio descentralizado se encuentran en competencia, debiendo propender a asegurar una administración eficiente de acuerdo a lo consagrado en el artículo 60 de la Constitución de la República, siendo su fijación, competencia del Directorio del Servicio; \r\n   V) que el Directorio de ANTEL mediante su Resolución N° 1896/24, de 26 de diciembre de 2024 ha realizado una propuesta de adecuación normativa; \r\n   CONSIDERANDO: I) que le corresponde al Poder Ejecutivo la conducción superior de la política económica, financiera y comercial, por lo que la aprobación de las tarifas de los servicios públicos constituye una competencia atribuida al Poder Ejecutivo; \r\n   II) que es imprescindible adecuar los precios de referencia a la evolución de los costos de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y a la proyección de la demanda de dicha empresa pública, en tanto -en el caso de la telefonía fija- se trata de un servicio regulado; \r\n   III) que los demás servicios prestados por ANTEL se rigen por el principio de libre y leal competencia, siendo su fijación, competencia del Directorio del Servicio; \r\n   IV) que resulta imprescindible preservar el equilibrio financiero y disponer de los recursos que aseguren la adecuada provisión del servicio tanto en cantidad como calidad; \r\n   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 230 de la Constitución de la República, artículo 12 del Decreto Ley N° 14.235, de 25 de julio de 1974, la Ley N° 17.524, de 5 de agosto de 2002, la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el artículo 24 de la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, artículo 2 de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007, Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, modificativos y concordantes; \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse a partir del 1° de enero de 2025, en tanto constituyen tarifas públicas, las correspondientes a la telefonía fija y pública de la Resolución del Directorio de ANTEL N° 1896/24, de 26 de diciembre de 2024, que se adjunta (*) y que forma parte del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/364-2024#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "     LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO - AZUCENA ARBELECHE " 
 }