FIJACION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE COMBUSTIBLES, DISOLVENTES Y PRODUCTOS ESPECIALES PRODUCIDOS POR ANCAP. ENERO 2021




Promulgación: 29/12/2020
Publicación: 31/12/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el Decreto N° 363/020, de 28 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que el artículo 235 de la referida Ley establece que el Poder Ejecutivo deberá actualizar el precio máximo de venta al público de los referidos combustibles;

   II) que el articulo 1 Decreto N° 363/020, de 28 de diciembre de 2020, estableció que a partir del 1° de enero de 2021 y de forma mensual, el Poder Ejecutivo actualizará el precio máximo de venta al público de los combustibles líquidos producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP);

   III) que con fecha 28 de diciembre de 2020, se recibió oficio proveniente de ANCAP y con fecha 29 de diciembre de 2020, oficio proveniente de la Unidad Reguladora de Energía y Agua (URSEA) con sus respectivos informes a los que hace referencia el artículo 2 del Decreto N° 363/020, de 28 diciembre de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que luego de considerar los informes enumerados en el Resultando III) del presente Decreto, y el impacto de las recomendaciones que realizan ANCAP y la URSEA respectivamente en el balance de la empresa y en la economía en general, el Poder Ejecutivo entiende conveniente determinar la siguiente actualización de precios máximos de venta al público para cada uno de los combustibles de ANCAP;

   II) que a partir del 1° de enero de 2021, según lo establecido en el artículo 321 la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 no rige el monopolio creado por la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, y administrado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en cualquier aeropuerto internacional únicamente para la provisión de aeronaves con fines comerciales y con destino a aeropuertos ubicados fuera del territorio nacional;

   III) que a partir del 1° de enero de 2021, según lo establecido en el artículo 320 por la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, no rige el monopolio referido en el considerando anterior en el Puerto de Montevideo ni en cualquier otro puerto propiedad u operado por la Administración Nacional de Puertos, ni en las zonas de alijo fijadas de conformidad con el artículo 28 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscrito el 19 de noviembre de 1973 por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.145, de 25 de enero de 1974, y que entró en vigor con el canje de ratificaciones el 12 de febrero de 1974;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y al Decreto N° 363/020, de 28 de diciembre de 2020;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Actualízanse los siguientes precios máximos de venta al público para los combustibles, disolventes y productos especiales producidos por ANCAP, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 1° de enero de 2021:

a) COMBUSTIBLES
PRECIO POR LITRO 
Gasolina aviación 100/130
69,10
Jet A1
39,15
Gasolina Premium 97 30S
60,54
Gasolina Super 95 30S
58,35
Queroseno
39,73
Gas Oil 50S
40,40
Gas Oil 10S
60,60
Alcohol carburante
85,30
POR KILOGRAMO
Butano Desodorizado
72,71
Supergás
50,14
POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado
22.930,00
Fuel Oil Medio
27.965,00
Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado. El precio del fuel oil es para los casos en los que rige el monopolio, son a granel en la planta de almacenamiento de Montevideo y comprende los impuestos (incluido el Impuesto al Valor Agregado) que correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos. Los precios de los combustibles destinados a la aviación son para los casos donde rige el monopolio, son a granel en las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por el Decreto Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974 que se adicionará cuando corresponda.
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
POR TONELADA
Supergas Granel
52.260,00
Propano Industrial
52.260,00
Propano Redes
52.260,00
Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las condiciones establecidas.
c) DISOLVENTES
PRECIO POR LITRO
Solvente 1197
45,80
Solvente Disán
45,80
Aguarrás
45,80
Base para insecticida
49,53
Querosol
48,94
Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan (incluido el Impuesto al Valor Agregado), pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
d) PRODUCTOS ESPECIALES
PRECIO POR LITRO
Hexano comercial
70,27
Este precio es a granel en la Planta de ANCAP en La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado e incluye el Impuesto al Valor Agregado, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

Artículo 2

   Los precios del fuel oil, supergás, butano desodorizado, propano industrial y propano redes, gas oil y alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 3

   Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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