APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2015




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 31/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 
   Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: 
1.-     Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios
   Personales no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros
   Grupos, salvo disposición expresa. 
2.-     Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán efectuarse
   trasposiciones entre Sub Grupos y Objetos, siempre que no correspondan
   a los Sub Grupos 01, 02 y 03 hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido. Se podrán efectuar trasposiciones entre los Sub Grupos
   01, 02 y 03 únicamente para los casos previstos en los Artículos 17°,
   21° y 23°.
3.-     Los Objetos de los Grupos: 6 "Intereses y otros gastos de la deuda";
   07 "Beneficios Familiares" y 8 "Aplicaciones financieras", no podrán
   ser utilizados como reforzantes.  
4.-     El Grupo 7 "Gastos  no clasificados", no podrá ser reforzado.
5.-     Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.-     Los créditos de los Objetos que se detallan a continuación no podrán
   ser reforzantes: 041.020 "Compensación Personal por Mantenimiento
   Nivel Retributivo"; 042.720 "Incentivo por rendimiento, dedicación y/o
   productividad"; 043.001 "Sistema de remuneración variable" y 067.000
   "Compensación por alimentación". Los créditos de los Objetos 211
   "Teléfono, telégrafo y similares",  212 "Agua", 213 "Electricidad",
   248 "Correspondencia, encomiendas contratadas fuera del país" y 063
   "Indemnizaciones por retiro", se considerarán con carácter no
   limitativo, siendo por ende no reforzantes pudiéndose adecuar su monto
   de acuerdo al volumen de actividad, dando conocimiento al Tribunal de
   Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
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