APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2015




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 31/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas en los Arts. 9° al 12°, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes: 
a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.
   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
   tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y
   la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas
   por el Decreto 531/84, la Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y
   la Ley N° 16.697 del 25 de abril de 1995.
b) Hogar Constituido. 
   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
   tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren
   comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 del 8
   de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985. 
c) Prima por complemento de salud. 
   Tendrán derecho a percibir una Prima por complemento de salud los
   funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros organismos,
   quienes deberán presentar constancia de su oficina de origen
   informando si perciben este beneficio total o parcialmente,
   abonándosele la diferencia en caso que corresponda. El monto de la
   partida no podrá superar el monto presupuestado.
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