APROBACION DEL NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 59 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY, COLOMBIA, ECUADOR Y VENEZUELA
VISTO: el Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito el 22 de diciembre de 2011 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador, Países Miembros de la Comunidad Andina y de la República Bolivariana de Venezuela, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 59, celebrado entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina de fecha 18 de octubre de 2004, que establece la conformación de un Área de Libre Comercio;
II) que en fecha 22 de abril de 2006 la República Bolivariana de Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena que conforma la Comunidad Andina a consecuencia de lo cual dejó de ser miembro de ese esquema de integración;
III) es necesario adecuar el régimen general del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 a la nueva condición de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que dicho instrumento sea entendido como un Acuerdo tripartito.
CONSIDERANDO: que el referido Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes Signatarias la recepción de la última de las comunicaciones mediante las cuales dichas Partes Signatarias notifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos, para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito el día 22 de diciembre de 2011 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia y de la República del Ecuador, Países Miembros de la Comunidad Andina y de la República Bolivariana de Venezuela (*), al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;