{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "364" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA RELATIVA AL FONDO DE TUTELA SOCIAL POLICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/11/25/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2012 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley Nº 14.230 de 23/07/1974 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14230-1974/8\" >8</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo establecido por el artículo 8 de la Ley 14.230 de 23 de Julio de\r\n1974, relativo al Fondo de Tutela Social Policial, creado por el artículo\r\n87 de la Ley 13.640 de 26 de Diciembre de 1967, y el Decreto 361/77 del 28\r\nde Junio de 1977.\r\n\r\nRESULTANDO: Que es necesario actualizar la normativa vigente de acuerdo a\r\nla realidad actual de nuestra sociedad; a los efectos de que no se vea\r\ndesvirtuado el cometido tuitivo a cumplir.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que es imperioso actualizar los montos a abonar por\r\nGastos de Sepelio, en especial en lo atinente a los grados inferiores de\r\nla escala jerárquica ya que los mismos son exiguos de acuerdo a la\r\nrealidad del mercado.\r\n\r\nII) Que se hace necesario cambiar los parámetros entendiendo oportuno que\r\nel monto a abonar por Gasto de Sepelio sea único para todos los grados de\r\nla escala jerárquica; y asimismo modificar el monto que se sirve ante el\r\ndeceso de pensionistas policiales ya que los establecidos por el Decreto\r\n361/77 han perdido actualidad.\r\n\r\nIII) Que las disponibilidades del Fondo de Tutela Social Policial, son\r\nsuficientes para efectuar las mencionadas modificaciones, por lo que se\r\nprocede a disponerlas.\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Comisión creada en la Dirección Nacional de\r\nAsistencia y Seguridad Social Policial, a lo dictaminado por la Asesoría\r\nJurídica y a lo dispuesto por el artículo 168, inciso 4 de la\r\nConstitución;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Fondo de Tutela Social Policial referido en el articulo 8 de la Ley\r\n14.230, de 23 de Julio de 1974, amparará a los funcionarios policiales\r\nactualmente en actividad, a los que se acojan o hubiesen acogido a la\r\nsituación de retiro y a los pensionistas, conforme a la legislación\r\nvigente en la materia para el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/364-2013/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/364-2013/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficiarios de las prestaciones que se sirven con cargo al Fondo de\r\nTutela Social Policial y que se expresan en el artículo anterior para\r\ntener o causar derecho a ellas, deberán aportar al mencionado Fondo por el\r\nperiodo mínimo de un año para el beneficio de Seguro de Vida, no teniendo\r\nexigencia mínima de aportes en el beneficio de Gastos de Sepelio. Se\r\nexceptúa el caso de decesos de funcionarios policiales calificados por la\r\nSecretaria de Estado como en Acto Directo de Servicio; en cuyo caso no se\r\nexigirá tiempo mínimo de aporte al Fondo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/364-2013/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los montos a pagar por Seguro de Vida e Invalidez, se regularán en una\r\núnica franja de conformidad al siguiente parámetro, el que se actualizará\r\ncada vez que tenga incremento el sueldo del funcionario policial:\r\n     MONTO\r\n     $ 33.831,= (Correspondiente a Enero/2013)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/364-2013/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/364-2013/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El mismo criterio tomado para el Seguro de Vida del artículo anterior se\r\naplicará para el pago del Gasto de Sepelio, partiendo del monto que se\r\ndetalla:\r\n     MONTO\r\n     $ 30.238,= (Correspondiente a Enero/2013)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/364-2013/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/364-2013/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las pensionistas generaran las siguientes prestaciones:\r\nA) Por Seguro de Vida se abonara, el equivalente al monto pensionario.\r\nB) Por Gastos de Sepelio, se abonará el equivalente al monto pensionario,\r\ny en caso que el mismo sea inferior a la suma que corresponda a esposa de\r\nactivo o retirado; se abonará esta última.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/364-2013/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de fallecimiento del cónyuge, concubina o hijos menores de edad,\r\nmayores de 12 años, de funcionarios en actividad o retiro, se abonara como\r\nmáximo el 75% de las cantidades expresadas en el artículo 4to.- Si el\r\ndeceso fuera de hijos menores de 12, el monto a abonar sería el 50% de\r\ndicha escala como máximo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/364-2013/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La invalidez que padezca el funcionario en actividad, para hacerse\r\nbeneficiario del seguro de vida debe ser motivo de una incapacidad total y\r\npermanente para el desempeño de la función. Esta invalidez deberá ser\r\nacreditada por Junta Medica competente. El seguro abonado por invalidez,\r\nexcluirá el cobro de Seguro de Vida para después de la muerte.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/364-2013/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las variaciones de las asignaciones de actividad o pasividad, tendrán\r\nefecto económico en las liquidaciones de las prestaciones de que trata\r\neste decreto, a partir del primer día hábil del mes siguiente a la\r\nvigencia de dichos aumentos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/364-2013/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficios establecidos en los artículos anteriores serán tramitados\r\nante la DNASSP y las cantidades respectivas, se entregaran a\r\nbeneficiarios, causa habientes y empresas, una vez efectuada la gestión,\r\nque deberá contener los siguientes requisitos:\r\nA) Testimonio de Partida de defunción del causante.\r\nB) Certificación por la autoridad competente del beneficiario designado\r\npor el causante.\r\nC) Certificación por la autoridad competente, de ser el fallecido:\r\n     I) funcionario en actividad\r\n     II) retirado policial\r\n     III) pensionista policial\r\nD) En los casos del artículo 152 de la ley 14.106, la documentación que\r\njustifique los extremos exigidos, la constancia de ser funcionario en\r\nactividad.-\r\nE) Factura de la empresa que efectúo el servicio, debidamente conformada,\r\nsalvo los casos que se justifique haber pagado totalmente el servicio, en\r\ncuyo caso se reintegrará el gasto al titular del documento, una vez\r\nagregado el recibo correspondiente, siempre hasta los montos establecidos\r\nen los artículos: 4, 5 y 6.\r\nF) En caso que el Gasto de Sepelio haya sido abonado por otro organismo de\r\nseguridad social en su totalidad o haya sido cubierto mediante sistema de\r\nafiliación por prepago; no se abonará el beneficio del Gasto de Sepelio.\r\nG) En caso que el causante (fallecido) no haya designado beneficiario para\r\nel Seguro de Vida se abonara el 50% a cónyuge supérstite o concubina que\r\nhubiere convivido con el causante al momento del deceso y el otro 50% a\r\nlos herederos; ante la inexistencia de alguno de estos grupos de\r\nbeneficiarios se abonara el 100% a la categoría existente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  DERÓGANSE todas las disposiciones que se opongan al presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  COMUNÍQUESE, publíquese, insértese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI\r\n " 
 }