CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 06 MOLINOS DE TRIGO, HARINAS, FECULAS, SAL Y FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS. CAPITULO 01 MOLINOS DE TRIGO




Promulgación: 28/07/2008
Publicación: 05/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 255
VISTO: Lo resuelto por mayoría en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 06 (Molinos de
trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo
01 "Molinos de Trigo", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto
105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: I) Que el 18 de diciembre de 2007 se suscribió un convenio
colectivo en el respectivo Consejo de Salarios, en virtud de lo cual se
dictó el Decreto 47/008 de 29 de enero de 2008.

II) Que con fecha 17 de abril de 2008 el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 06 (Molinos de
trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo
01 "Molinos de Trigo, de los Consejos de Salarios, resolvió por consenso
obtenido por mayoría aprobar el acuerdo celebrado por la empresa Molino
Carmelo S.A. y su sindicato de base.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que lo resuelto por mayoría con fecha 17 de abril de 2008 en
el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y
tabaco), Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas
de raciones balanceadas), Capítulo 01 "Molinos de Trigo", de los Consejos
de Salarios, que se publica como anexo al presente decreto, rige para la
empresa Molino Carmelo S.A. con las modalidades establecidas en el
respectivo acuerdo.

ACTA. En Montevideo, el día 17 de abril de 2008, reunido el CONSEJO DE
SALARIOS del GRUPO Nº 1: "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS,
BEBIDAS Y TABACO", Subgrupo Nº 06: "Molinos de Trigo, harinas, féculas,
sal y fábricas de raciones balanceadas", capítulo 01 "Molinos de Trigo",
integrado por delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Héctor Zapirain,
Natalia Denegri y Andrea Bottini; delegados de los trabajadores: Sres.
Federico Barrios y Miguel Amatto; delegados de los empleadores: Sres.
Pedro Pereira y Ricardo Cantone; RESUELVEN:
PRIMERO: En virtud del acuerdo arribado entre la empresa Molino Carmelo
S.A. y su sindicato, el cual puso fin a un conflicto que se extendía desde
el mes de diciembre con paralización y ocupación del lugar de trabajo, se
convocó al Consejo de Salarios del sector con las formalidades previstas
en el artículo 14 de la Ley Nº 10.449 del 13/11/1943 a los efectos de su
aprobación por éste.
SEGUNDO: Sometido a consideración la aprobación del acuerdo de fecha 8 de
abril de 2008. No habiendo unanimidad se procede a votar. La delegación de
los empleadores se abstiene. Votan a favor de la misma los delegados del
Poder Ejecutivo y los delegados de los trabajadores.
TERCERO: Los trabajadores al votar expresan lo siguiente: "La delegación
trabajadora vota a favor de la aprobación del acuerdo celebrado el día 8
de abril de 2008 ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(DINATRA) entre el sindicato de base de Molino Carmelo y la empresa Molino
Carmelo S.A., en virtud de la denunciada situación económica que
actualmente atraviesa la empresa declarando que ha sido para salvaguardar
la fuente de trabajo de todos los trabajadores de Molino Carmelo,
lográndose por medio de este mecanismo que Molino Carmelo abone los
salarios mínimos del Grupo 01 Subgrupo 06 Capítulo 1 "Molinos de Trigo" y
el pago paulatino de los beneficios del sector.
FOEMYA expresa que habiendo apoyado todo el proceso de lucha de los
trabajadores de Molino Carmelo desde su inicio, la situación actual de la
empresa es el resultado de su propia inoperancia y no de las medidas
gremiales adoptadas por los trabajadores, y en consecuencia esta
FEDERACION RATIFICA EL PLENO DERECHO QUE LES AMPARA a los trabajadores de
Molino Carmelo EN LA CONTINUACION DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES por el
pago de los salarios mínimos del sector Molinos de Trigo y el pago de
beneficios que promueven en forma retroactiva."
CUARTO: En consecuencia, queda aprobado por mayoría el citado acuerdo, el
cual se adjunta a la presente acta.
Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha
arriba indicado.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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