{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "364" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "ESTABLECIMIENTOS DE FAENA. SISTEMA DE CONTROL ELECTRONICO DE FAENA DE BOVINOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/09/09/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/08/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 423 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/364-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por los Ministerios de Ganadería, Agricultura \r\ny Pesca, Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Carnes;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que las Secretarías de Estado mencionadas y el Instituto \r\nNacional de Carnes, como persona de derecho público no estatal tienen \r\ncomo objetivo la instalación de los sistemas inalterables de control de \r\nfaenas de bovinos;\r\n\r\nII) en ese contexto, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca \r\nestima necesario contar con un mecanismo de control que asegure un \r\nsistema de trazabilidad que permita la identificación del animal, desde \r\nque ingresa en el establecimiento de faena, hasta el producto final a \r\nnivel de cada corte;\r\n\r\nIII) que el Ministerio de Economía y finanzas a través de los organismos \r\npúblicos recaudadores de tributos y contribuciones de Seguridad Social se \r\nencuentra interesado en la implantación del sistema, en razón de la \r\nnatural repercusión fiscal de las eventuales situaciones irregulares;\r\n\r\nIV) a su vez, para el Instituto Nacional de Carnes, en el ámbito de sus \r\ncompetencias legales en materia de ejecución de la Política Nacional de \r\nCarnes aseguraría un especial seguimiento de las características del \r\nmercado interno de carnes, especialmente a nivel de establecimientos de \r\nfaena, con la finalidad de crear mecanismos aptos para garantizar una \r\nmayor transparencia y competencia leal;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que las actividades estatales precedentemente enumeradas \r\nreportan un beneficio económico al sector agro pecuario y a la sociedad, \r\nya sea por el incremento de valor de los bienes afectados y la equitativa \r\ndistribución de las cargas impositivas;\r\n\r\nII) conveniente contar con un mecanismo de control mediante la \r\ninstalación de los sistemas electrónicos inalterables de control de \r\nfaena, desosado y comercialización de carnes en todo el territorio de la \r\nRepublica, que garanticen la inviolabilidad de la información y las \r\nposibilidades de verificación en tiempo real por parte de las autoridades \r\ncompetentes;\r\n\r\nIII) que los cometidos del Instituto Nacional de Carnes implican el \r\ncumplimiento de los objetivos conducentes en la comercialización, \r\nindustrialización, asesoramiento al Poder Ejecutivo, tareas de \r\ninvestigación y asesoramiento a las empresas del sector, en los aspectos \r\ncomercial, económico - financiero, tecnológico y demás de interés general \r\nque propendan a una mayor eficiencia y capacitación de la actividad \r\nprivada;\r\n\r\nIV) que el contralor de los animales con destino a faena, la carne y \r\nproductos de origen cárnico se realiza por intermedio de la Dirección \r\nGeneral de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y \r\nPesca, en función de los cometidos sustantivos imputados por las normas \r\nlegales y reglamentarias vigentes;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, la opinión favorable de la Oficina \r\nde Planeamiento y Presupuesto y lo dispuesto por la Ley 3.606 de 13 de \r\nabril de 1910, Decreto ley Nº 15.605 de 27 de julio de 1984, art. 294 de \r\nla Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Decretos Nos. 369/983 de 7 de \r\noctubre de 1983 y 24/998 de 28 de enero de 1998 y Resolución del Poder \r\nEjecutivo Nº 1.423/000 de 7 de diciembre de 2000.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los establecimientos de faena sujetos a las actividades específicas de \r\ncontrol llevadas a cabo por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y \r\nPesca deberán contar preceptivamente con los equipos y sistemas que \r\npermitan la implementación del Sistema de Control Electrónico de Faena de \r\nbovinos, a que se refiere la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1423/000 \r\nde 7 de diciembre de 2000. La instalación y puesta en funcionamiento de \r\nlos mismos, se deberá ajustar a las prioridades y al cronograma que \r\nestablezca oportunamente el Instituto Nacional de Carnes. (*)\r\n\r\nQuedarán comprendidos en el presente Decreto los establecimientos de desosado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 339/020 de 09/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/339-2020/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/364-2003/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/364-2003/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Carnes (INAC) podrá acordar con los \r\nestablecimientos de faena comprendidos en el artículo precedente, las \r\ncondiciones de financiamiento para la instalación de los equipos y \r\nsistemas que se implementarán en cada una de ellas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase una Tasa de Control de U$S 1 (un dólar USA) que gravará la faena \r\nde cada res bovina. Serán contribuyentes de dicha tasa, las personas \r\nfísicas o jurídicas remitentes a los establecimientos de faena sujetos a \r\nlas actividades especificas de control llevadas a cabo por el Ministerio \r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de \r\nServicios Ganaderos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/364-2003/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El producido de dicha tasa será percibido y depositado por las empresas \r\ntitulares de todos los establecimientos de faena de bovinos en una cuenta \r\nespecial en dólares USA, que con el nombre Instituto Nacional de \r\nCarnes/Tasa Control de Faenas (INAC/TCF) se abrirá en el Banco de la \r\nRepública Oriental del Uruguay. Dicho depósito deberá realizarse dentro \r\ndel mes siguiente al de la generación del hecho gravado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las plantas de faena deberán presentar una declaración jurada mensual de \r\nlas faenas diarias de reses bovinas antes del día 10 del mes siguiente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/364-2003/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día del mes \r\nsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
 }