DECLARACION DE INTERES NACIONAL. AÑO INTERNACIONAL DE LOS VOLUNTARIOS




Promulgación: 05/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1054
VISTO: Que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 20 de 
noviembre de 1997, con el apoyo de 123 países, el año 2001 como el "Año 
Internacional de los Voluntarios" (en adelante AIV 2001).

RESULTANDO: I) Que la comunidad internacional invita a todos los países a 
integrarse a esta conmemoración con la finalidad de reconocer, promover, 
facilitar y fomentar el trabajo voluntario en todas las sociedades.

II) Que la propuesta para proclamar el Año Internacional de los 
Voluntarios nació de deliberaciones de varias organizaciones no 
gubernamentales internacionales, tales como la Alianza Mundial de 
Asociaciones Cristianas de Jóvenes y la Cruz Roja, entre otras.

III) Que el Instituto de Comunicación y Desarrollo (ICD), ha sido 
designado por el Programa Voluntarios de Naciones Unidas, como punto 
focal del AIV 2001, encargado de la creación de un Comité Nacional para 
la planificación de las acciones del Año Internacional de los Voluntarios 
en Uruguay.

IV) Que a partir de este mandato, el Instituto de Comunicación y 
Desarrollo promovió desde junio de 2000 la conformación del Comité 
Nacional AIV 2001, dándole continuidad al Comité conformado por la 
Asociación Cristiana de Jóvenes para el Día Mundial del Servicio 
Voluntario Juvenil auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo, 
con la participación de representantes de organismos de gobierno, 
organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales y que se 
abocó a la preparación de actividades para la celebración del Año 
Internacional de los Voluntarios.

CONSIDERANDO: I) Que compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 
(MTSS), el desarrollo, promoción social y voluntariado; y al Ministerio 
de Deporte y Juventud la promoción del voluntariado juvenil.

II) Que el voluntariado fortalece la participación democrática al ofrecer 
sus servicios en el campo social, económico, cultural y humanitario, 
proporcionando un ambiente más favorable a la equiparación de 
oportunidades.

III) Que a los efectos de procurar una adecuada coordinación en la 
materia, se entiende conveniente que los organismos públicos vinculados a 
los temas de voluntariado, participen activamente en el Comité AIV 2001 
que respalda el Programa de Voluntarios de Naciones Unidas (VNU).

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Decláranse de interés nacional las actividades y programas nacionales 
relativas a la celebración del Año Internacional de los Voluntarios, que 
coordine, promueva o auspicie el Comité Nacional AIV 2001.

Artículo 2

 Desígnase, una Mesa Ejecutiva integrada por a) un Presidente, b) cuatro 
representantes de organizaciones no gubernamentales de reconocida 
trayectoria en el trabajo con voluntarios, designados por las 
organizaciones no gubernamentales que integran el Comité y c) cuatro 
representantes de los siguientes organismos públicos: Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Deporte y Juventud, Banco de 
Previsión Social e Instituto Nacional del Menor.

Artículo 3

 El Presidente, será elegido por la Mesa Ejecutiva, en consulta con los 
miembros del Comité Nacional AIV 2001.

Artículo 4

 Facúltase al Comité Nacional AIV 2001 para relacionarse directamente con 
organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para 
optimizar el desarrollo de sus actividades.

Artículo 5

 Exhórtase al Congreso Nacional de Intendentes a designar dos 
representantes con sus respectivos alternos en el Comité Nacional AIV 
2001.

Artículo 6

 Exhórtase a los entes autónomos y servicios descentralizados a prestar 
la colaboración que se requiera para el logro de los fines expuestos.

Artículo 7

 COMUNIQUESE, publíquese, archívese.

BATLLE - JUAN MA. BOSCH - JOSE CARLOS CARDOSO - JAIME TROBO


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