{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "364" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/10/21/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/10/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/10/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 968 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/364-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "          \r\nVISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones\r\ncorrespondientes al ejercicio 1997.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen.-\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública.-\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones, correspondiente al\r\nejercicio 1997 de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nI- RECURSOS                                     $6.703:778.000\r\n1. Ingresos Propios.                                    6.703:778.000\r\n-Del Giro                               5.373:655.000\r\n-Ajenos al Giro                           200:176.000\r\n-I.V.A. Ventas                          1.129:947.000\r\n\r\nLa totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período\r\nenero-abril del año 1996.-\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                      $4.106:712.280\r\n0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES                   610:756.230\r\n01 y 02 Pers. Presupuestado y contratado\r\n-Sueldos Básicos                          374:518.770\r\n-Adelanto a cuenta                             14.500\r\n03 Otras compensaciones\r\nPrima por antigüedad                       29:574.300\r\nQuebranto de Caja                           3:871.330\r\nAlimentación                               95:940.000\r\nCuota Telef.                                3:986.580\r\nVarias                                    102:850.750\r\n\r\n1 CARGAS LEGALES S/SERVICIOS PERS.                        167:284.260\r\n11 Aporte patronal al sistema\r\nde seguridad social                       167:129.760\r\n12 Otros aportes patronales\r\ny retribuciones                               154.500\r\n2 MATERIALES Y\r\nSUMINISTROS                                               162:211.640\r\n3 SERVICIOS NO\r\nPERSONALES                                              1.228:631.040\r\n-Serv. intern. de\r\ncomunicaciones                                            337:910.000\r\n-Pagos Leasing                                            327:371.790\r\n-Gastos varios                                            523:349.250\r\n4 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO                           22:504.070\r\n7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                      1.900:887.170\r\n735    A gobierno Central                                 296:400.000\r\n74     Transferencias a instituciones sin fines de lucro    2:500.000\r\n751    Prima por matrimonio                                   140.940\r\n752    Hogar Constituído                                   11:039.220\r\n753    Prima por nacimiento                                   281.880\r\n754    Prestación por hijo                                  5:531.520\r\n755    Subsidio por fallecimiento                           2:554.020\r\n758    Cuota mutual                                        31:434.000\r\n773    Becarios, pasantías, ayuda por est.                  5:600.000\r\n779    Otros Retiros Incentivados                          31:122.000\r\n791    IVA Compras                                        492:584.560\r\n792    Impuestos Municipales                                5:980.310\r\n793    IVA DGI                                            637:362.440\r\n794    IRIC                                               351.921.280\r\n795    Income                                              25:935.000\r\n797    Otros                                                  500.000\r\n9      ASIGNACIONES GLOBALES                               14:437.870\r\n\r\nIII - OPERACIONES FINANCIERAS                             414:300.500\r\n8      SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                      414:300.500\r\n82     Amortización deuda externa                          46:294.720\r\n83     Interés de deuda interna                            17:209.730\r\n84     Interés de deuda externa                            14:026.090\r\n89     Otros                                      336:769.960\r\n\r\nIV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                 1.150:032.220\r\n0      RETRIBUCION Servicios PERSONALES                    46:861.000\r\n1      CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERS.                12:419.000\r\n4      MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIOS                      683:910.390\r\n6      CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS Y\r\n       REPARACIONES EXTRAORDINARIAS                       406:841.830\r\n\r\n   La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman\r\nparte de este Decreto.- " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1997/10/21/8\" target=\"_blank\">Nº 364/997</a> de \r\n07/10/1997.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los rubros 2 \"Materiales y suministros\", 3 \"Servicios no personales\", 4\r\n\"Maquinaria, equipo y mobiliario\", 7 \"Transferencias\" y 8 \"Desembolsos\"\r\nincluyen U$S 10:741.780 (dólares americanos diez millones setecientos\r\ncuarenta y un mil setecientos ochenta), U$S 70:254.180 (dólares américanos\r\nsetenta millones doscientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta), U$S\r\n2:025.970 (dólares americanos dos millones veinticinco mil novecientos\r\nsetenta), U$S 40:000.000 (dólares americanos cuarenta millones) y U$S\r\n10:462.960 (dólares americanos diez millones cuatrocientos sesenta y dos\r\nmil novecientos sesenta), respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 67:949.700 para pagos por\r\nAparatos Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partida de carácter no\r\nlimitativo.- El rubro 3 incluye $ 63:726.000 para Arrendamientos de\r\nCanales renglón 357, $ 17:784.000 para Comisión Ventas Aparatos Ancel\r\nrenglón 363, $ 21:964.350 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón\r\n369, $ 327:371.790 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 46:151.510 para\r\nAgentes Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluído aportes) y $\r\n377:910.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico\r\nInternacional renglón 396, partidas todas de carácter no limitativo.\r\n\r\n   El rubro 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\" compuesto por U$S 10:462.960\r\ny $ 336:769.960, tiene carácter de no limitativo.\r\n\r\n   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no\r\nlimitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.\r\n\r\nEn caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El rubro 7 \"Subsidios y otras transferencias\" incluye $ 492:584.560\r\ncorrespondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791,\r\n$ 637:362.440 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI renglón 793, $\r\n25:935.000 correspondientes a los pagos por ICOME renglón 795, $\r\n351:921.280 correspondientes al IRIC renglón 794 y U$S 40:000.000\r\ncorrespondientes a la versión a rentas generales de los resultados renglón\r\n735, de acuerdo con el artículo 643 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de\r\n1990, siendo todas estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no\r\npodrán ser usadas como reforzante.\r\n\r\n   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de\r\nactividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El rubro 3 renglón 336 \"Viáticos dentro del país\" por $ 43:535.320 no\r\npodrá ser reforzado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros\r\n0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" y 1 \"Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales\" para financiar la incorporación y recomposición de\r\ncarrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados por\r\nel Acto Institucional Nro. 7 o mediante actos contrarios a una regla de\r\nderecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal\r\nde Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La empresa deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al\r\n31 de enero de 1997 la eliminación del 100% de las vacantes generadas\r\nentre el 1ro. de junio de 1996 y el 31 de diciembre de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con\r\ncarácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente,\r\nlos beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y\r\nHogar Constituído, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota Mutualista\r\nde Asistencia Médica o en su defecto Cobertura Médica Total, Compensación\r\npor cuota Telefónica y Prestación por Alimentación.-\r\n\r\n   Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente\r\nGeneral, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se\r\ncomputan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en\r\nhorario nocturno (entre las 00.00 y 06.00 horas) a valor doble, siempre\r\nque, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se\r\ncompense antes del día de descanso siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán\r\nuna compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la\r\nclase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la\r\nreglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual\r\ncomplementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por\r\nel funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a\r\nmontepío, en los doce meses anteriores al 1ro. de diciembre de cada año,\r\nexceptuando el decimotercer sueldo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/12" 
 ,"textoArticulo" : "     Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas:\r\npara la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley\r\n16.697 de 25 de abril de 1995; para las Primas por Matrimonio y\r\nNacimiento, de acuerdo a la Ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985; para\r\nla Prima por Hogar Constituído, de acuerdo a lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley 15.748 del 14 de\r\njunio de 1985.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/13" 
 ,"textoArticulo" : "     Prima por Antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por\r\naño de antigüedad reconocida por la Administración.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/14" 
 ,"textoArticulo" : "     Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá\r\nsuspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa\r\ndeclaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho\r\na los mismos.-\r\n\r\nLa comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de\r\nponer en conocimiento de la Administración toda alteración de las\r\ncircunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada\r\nfalta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás\r\nresponsabilidades que puedan existir.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/15" 
 ,"textoArticulo" : "     Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o\r\nreintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el\r\ndesempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma\r\npermanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso\r\nde pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del\r\ncontrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que\r\npreceptúan las normas que regulan la materia.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/16" 
 ,"textoArticulo" : "     Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos\r\nla cuota individual de asistencia médica.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/17" 
 ,"textoArticulo" : "     Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren\r\nmedios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les\r\notorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de\r\nlocomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de\r\nfuncionarios y la extensión del área atendida.-\r\n\r\nDicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del\r\nfuncionario beneficiado y se imputará al rubro 3 \"Servicios no\r\nPersonales\".-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/18" 
 ,"textoArticulo" : "     Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los\r\nfuncionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que\r\nrealicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos\r\nespeciales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y\r\ncalidad de los trabajos efectuados.-\r\n\r\nLos valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por las\r\nResoluciones de Directorio 2303/89 del 17 de octubre de 1989 y 573/95 del\r\n22 de febrero de 1995.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/19" 
 ,"textoArticulo" : "     Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a\r\npercibir esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del\r\nRubro \"Comidas fuera del hogar\", proporcionado por el Instituto Nacional\r\nde Estadística en igual oportunidad que los sueldos básicos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/20" 
 ,"textoArticulo" : "     Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y\r\nseguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.-\r\n\r\nLos funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones\r\nasignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/21" 
 ,"textoArticulo" : "     Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios\r\npertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación,\r\nservicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea\r\nque deben realizar.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/22" 
 ,"textoArticulo" : "     Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación\r\npor este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal\r\nasciende a $ 51,11 La misma se ajustará en igual oportunidad y variación\r\nque las tarifas de A.N.TEL.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/23" 
 ,"textoArticulo" : "     Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar\r\nlos funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan\r\nservicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a\r\nlas disposiciones reglamentarias establecidas por la Resolución de\r\nDirectorio 1500/81 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y\r\nconcordantes.-\r\n\r\nDicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario\r\ndeberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo.\r\nSe imputará al rubro 3 \"Servicios no personales\".-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/24" 
 ,"textoArticulo" : "     Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente\r\nde la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero,\r\npercibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la\r\nforma establecida por la Resolución de Directorio 220/92 del 26 de febrero\r\nde 1992.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/25" 
 ,"textoArticulo" : "     Parque de vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el\r\ntercer grado de consanguinidad o afinidad, tiene derecho a hacer uso del\r\nParque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones\r\nNacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Transmisiones Eléctricas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/26" 
 ,"textoArticulo" : "     Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las\r\ntrasposiciones entre los Rubros de cada programa Operativo, deberán ser\r\nautorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.-\r\n\r\nLas trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:\r\n\r\na) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de\r\ncarácter anual y no ser estimativas.-\r\n\r\nb) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser\r\nreforzado ni servirá como reforzante.-\r\n\r\nc) Los renglones del Rubro 0 podrá reforzarse entre sí ajustándose a las\r\ncondiciones siguientes:\r\n\r\n1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido.-\r\n\r\n2) los renglones de los Sub rubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse entre\r\nsí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub rubros, ni servir como\r\nreforzantes.-\r\n\r\nd) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de Deuda\r\ny Anticipos respectivamente), no podrán servir como reforzantes.-\r\n\r\ne) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/27" 
 ,"textoArticulo" : "     Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones. Las\r\ntrasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así\r\ncomo las modificaciones entre componente nacional e importado, serán\r\nautorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez\r\ndías subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien\r\ndeberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.\r\nIgual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre\r\nrubros de un mismo proyecto.-\r\n\r\nLas trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas\r\ny las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser\r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.-\r\n\r\nLas solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas\r\nprecedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca\r\ndel Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a\r\noperar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:\r\n\r\na) Asignación por Rubros.-\r\n\r\nb) Componente nacional e importado.-\r\n\r\n\r\nEn el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además\r\nsu descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del\r\nPlan de Inversiones Públicas.-\r\n\r\nLos proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o\r\nparcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados\r\nposteriormente.-\r\n\r\nAsimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser\r\nutilizados como reforzantes.-\r\n\r\nLo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/28" 
 ,"textoArticulo" : "     El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones del rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", Rubro 1\r\n\"Cargas legales sobre Servicios Personales\" y rubro 7 \"Subsidios y otras\r\ntransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en\r\nperíodos no menores de tres meses, ni mayores de cuatro.-\r\n\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios\r\nal Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus\r\ndisponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/29" 
 ,"textoArticulo" : "     Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan anual de Inversiones,\r\ncorresponden a la compensación que se paga al personal de A.N.TEL. por\r\nconexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de\r\nasignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa,\r\npodrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos\r\nde un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones\r\nrespecto al nivel previsto.-\r\n\r\nTambién los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del\r\nPlan de inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de\r\nconexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.-\r\n\r\nAmbas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando\r\ncuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/30" 
 ,"textoArticulo" : "     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 7,41 (pesos siete con 41/00) valor de\r\nla divisa americana correspondiente al período enero-abril de 1996.-\r\n\r\nLas asignaciones del rubro 0 \"Retribuciones servicios personales\", rubro 1\r\n\"Cargas legales sobre servicios personales\", 7.5 \"Transferencias a\r\nunidades familiares por personal en actividad\" y renglón 361 \"Seguro\r\nAccidente de Trabajo y Seguro de Vida\" están a valores de enero-abril de\r\n1996.-\r\n\r\nLas demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de\r\nenero-abril de 1996.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/31" 
 ,"textoArticulo" : "     Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará\r\najustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin\r\ndel ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas\r\npresupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se\r\nrealizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación\r\nestimada del IPC y el tipo de cambio promedio para dicho período, que la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,\r\nComerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a\r\npartir de la vigencia del incremento salarial.-\r\n\r\nLos Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a un\r\nprevio informe favorable y obtenido el mismo, regirán las partidas\r\nadecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de\r\nCuentas de la República dentro de los 15 días subsiguientes para su\r\nconocimiento.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/32" 
 ,"textoArticulo" : "     Se incorporan como partidas previstas para Retiro Incentivado, las\r\ndestinadas a:\r\n\r\na) Personal con régimen permanente que no posea causal jubilatoria al 31\r\nde diciembre de 1995 y que renuncie al 31 de diciembre de 1996.-\r\n\r\nEl listado del personal en condiciones de acogerse al régimen estará\r\nbasado en ajustes a la plantilla de personal como consecuencia de la\r\naplicación de nuevas tecnologías o de los sistemas de soporte de la\r\ngestión.-\r\n\r\nA los efectos de determinar el premio de incentivo la retribución mensual\r\nquedará conformada por la suma de sueldo base, promedio histórico mensual\r\nde compensaciones de los últimos seis meses anteriores a la presentación\r\nde la solicitud, viático de alimentación, promedio histórico mensual de\r\nhoras extras de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la\r\nsolicitud, promedio histórico mensual del 50% de viáticos gravados de los\r\núltimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio\r\nhistórico mensual de otras retribuciones de naturaleza salarial y que se\r\nencuentren gravadas con aportes al Banco de Previsión Social, de los\r\núltimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.-\r\n\r\nEl monto máximo del premio de incentivo se establece en la suma\r\nequivalente a 24 retribuciones mensuales y el funcionario podrá optar\r\nentre percibirlo al contado o en 24 cuotas mensuales y consecutivas.-\r\n\r\nLas cuotas mensuales se ajustarán en las fechas y montos de los\r\nincrementos salariales que determine el Poder Ejecutivo para el cargo que\r\nocupaba el funcionario.-\r\n\r\nEl monto máximo del premio retiro determinado precedentemente se adecuará\r\nproporcionalmente de acuerdo con los años de trabajo del funcionario en\r\nA.N.TEL. y con la calificación obtenida por el mismo, según las siguientes\r\nescalas:\r\n\r\n       AÑOS DE TRABAJO REDUC. PREMIO RETIRO\r\n       20 o más años            0%\r\n       de 15 a 19 años          5%\r\n       de 10 a 14 años          10%\r\n       de 5 a 9 años            15%\r\n       menos de 5 años          20%\r\n       CALIFICACION    REDUC. PREMIO RETIRO\r\n       más de 70 puntos         0%\r\n       de 60 a 70 puntos        5%\r\n       menos de 60 puntos       10%\r\n\r\nEl monto del premio de retiro será afectado por la suma de las reducciones\r\ncorrespondientes a ambas escalas.-\r\n\r\nb) Personal con régimen permanente que declare poseer causal y derechos\r\njubilatorios al 31 de diciembre de 1995, que debe presentar renuncia antes\r\ndel 31 de noviembre de 1995.-\r\n\r\nPara la determinación del premio de incentivo, las retribuciones mensuales\r\nquedarán conformadas en idéntica forma que lo detallado en el punto a).-\r\n\r\nLos montos del premio de incentivo se establecen de acuerdo a la escala:\r\n\r\n       EDAD                     PREMIO DE INCENTIVO\r\n       Hasta 65 años    Suma equivalente a 15 retribuciones mensuales.\r\n       66 años          Suma equivalente a 12 retribuciones mensuales.\r\n       67 años          Suma equivalente a 9 retribuciones mensuales.\r\n       68 años          Suma equivalente a 6 retribuciones mensuales.\r\n       69 años          Suma equivalente a 3 retribuciones mensuales.\r\n\r\nEl monto máximo del premio retiro determinado precedentemente se adecuará\r\nproporcionalmente de acuerdo con los años de trabajo del funcionario en\r\nA.N.TEL. y con la calificación obtenida por el mismo, según las siguientes\r\nescalas:\r\n\r\n       AÑOS DE TRABAJO EN A.N.TEL.          REDUCCION\r\n       20 o más años                            0%\r\n       de 10 a 19 años                          5%\r\n       Menos de 10 años                         10%\r\n\r\n       CALIFICACION FUNCIONAL               REDUCCION\r\n       Más de 70 puntos                         0%\r\n       de 60 a 70 puntos                        10%\r\n       menos de 60 puntos                       20%\r\n\r\nEl monto del premio de retiro será afectado por la suma de las reducciones\r\ncorrespondientes a ambas escalas.-\r\n\r\nLos años de trabajo del funcionario en A.N.TEL. serán computados a la\r\nfecha de la presentación de su renuncia.-\r\n\r\nA los efectos de la calificación funcional, se computará la mayor de las\r\ncorrespondientes a los últimos tres períodos (1992-1993, 1993-1994,\r\n1994-1995). En el caso de que el funcionario no se encuentre calificado\r\npor encontrarse exceptuado de acuerdo al Reglamento vigente, el Superior\r\ninmediato, con el visto bueno del Gerente de División correspondiente,\r\nestablecerá la escala en que debe ser incluído el funcionario.-\r\n\r\nLos funcionarios podrán optar por las siguientes formas de pagos:\r\n\r\na) recibir el premio de retiro al contado con los haberes del mes\r\nsiguiente de la fecha en que se produzca el cese definitivo. Dicho premio\r\ncomenzará a abonarse a partir del 1ro. de febrero de 1996.-\r\n\r\nb) recibir el premio de retiro en tantas cuotas mensuales y consecutivas,\r\ncomo retribuciones mensuales le correspondan, abonándose la primera cuota\r\ncon los haberes del mes siguiente al de la fecha en que se produzca el\r\ncese definitivo.-\r\n\r\nA los efectos de la determinación de las cuotas mensuales, el premio de\r\nretiro será incrementado en los siguientes porcentajes.-\r\n\r\n       NUMERO DE CUOTAS        INCREMENTO\r\n       15 cuotas                60%\r\n       12 cuotas                45%\r\n       9 cuotas                 32%\r\n       6 cuotas                 20%\r\n       3 cuotas                 10%\r\n\r\nEn ambos casos a) y b), el premio no será computable a los efectos\r\njubilatorios.-\r\n\r\nLas disposiciones detalladas se regularán de acuerdo a lo establecido por\r\nlas Resoluciones del Directorio 2285/95 y 2286/95 de fecha 15 de noviembre\r\nde 1995 y 1335/96 de fecha 17 de junio de 1996 y constituyen partidas no\r\nlimitativas por lo que no podrán servir como reforzantes.-\r\n\r\nEl régimen de retiro incentivado, se aplicará de acuerdo a lo establecido\r\nen la nota 029/96/C del 18 de junio de 1996 donde el Director de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto remite las directivas e Instructivo\r\nPresupuestal para el año 1997.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/32?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/33" 
 ,"textoArticulo" : "     El rubro 0 incluye una partida por $ 6:800.537 mensuales a nivel\r\nsalarial de abril de 1996, que rige a partir del 1ro. de enero de 1997. La\r\nempresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal\r\nde Cuentas de la República el detalle de su distribución por serie y clase\r\nde la estructura escalafonaria, antes del 31 de diciembre de 1996, para su\r\naprobación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/34" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébanse los Cuadros 1, 2 y 3<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> anexos al presente, de\r\nAsignaciones del Plan de Inversiones 1997 por programa y proyecto, por programa y rubro (gastos totales en miles de pesos uruguayos) y por programa y rubro (gastos a miles de dólares estadounidenses).- " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1997/10/21/8\" target=\"_blank\">Nº 364/997</a> de \r\n07/10/1997.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/35" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1997/36" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - JUAN ALBERTO MOREIRA\r\n " 
 }