REGLAMENTACION DE SECCIONES O LOCALIDADES CATASTRALES




Promulgación: 03/10/1995
Publicación: 11/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 448
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículos 84 y 85.
Referencias a toda la norma
    Visto: lo dispuesto por los artículos 84 y 85 de la ley No. 16.462 de
11 de enero de 1994;

    Resultando: que es menester reglamentar las citadas disposiciones;

    Considerando: que para ello se ha realizado un estudio conjunto entre
la Dirección General de Registros y la Dirección General del Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado que han concluido en
las soluciones que se recogen en el presente decreto;

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4o. de la Constitución de la República,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Las subdivisiones territoriales a que hace referencia el artículo 84 de
la Ley 16.462 de 11 de enero de 1994 serán las siguientes:

 a) LOCALIDADES CATASTRALES: En zonas urbanas y suburbanas.
 b) SECCIONES CATASTRALES: En zonas rurales.

   Los límites de las zonas urbanas y suburbanas son los establecidos o a
establecer por los respectivos Gobiernos Departamentales, según las
atribuciones establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 10.723 del 21 de
abril de 1946, modificada por la Ley Nº 10.866 del 25 de octubre de 1946.


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