{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "364" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE DESCANSO INTERMEDIO APLICABLE AL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE PASAJEROS DE MONTEVIDEO\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/09/01/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/08/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 430 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el convenio colectivo suscripto el 9 de agosto de 1994 por la\r\nempresa CUTCSA, COETC, RAINCOOP, UCOT y COMESA, con UTC, SAO, SADEC,\r\nASCOT Y SODEC.\r\n\r\n Resultando: I) que se presentaron dificultades respecto a la\r\ninterpretación del régimen de descanso intermedio aplicable al transporte\r\ncolectivo urbano de pasajeros de Montevideo;\r\n\r\n II) que las partes arribaron a la solución del diferendo mediante la\r\ncelebración del convenio colectivo mencionado;\r\n\r\n Considerando: I) que el artículo 5º numeral 4º del Convenio Internacional\r\ndel Trabajo Nº 153 del 6 de junio de 1979, ratificado por la Ley 16.039\r\ndel 8 de mayo de 1989, faculta a la autoridad competente para modificar el\r\nrégimen general de descansos intermedios, cuando la situación así lo\r\njustifique;\r\n\r\n II) que las partes involucradas en el acuerdo entienden suficientes las\r\npausas generadas por la aplicación de las interrupciones previstas en el\r\nhorario de labor, constituyendo tal extremo causal suficiente para la\r\naplicación del artículo mencionado precedentemente.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º numeral 4º y artículo 12º del\r\nConvenio Internacional del Trabajo Nº 153, ratificado por la Ley 16.039,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que los períodos de espera, tal como se vienen cumpliendo en\r\nPlataforma desde la implementación del horario corrido para CUTCSA y desde\r\nel inicio, en las demás empresas de transporte colectivo, cumplen con las\r\nfinalidades de los descansos intermedios de conformidad a la normativa\r\nInternacional y Nacional vigente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/364-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la integración de Comisiones Bipartitas entre cada empresa\r\nfirmante del Convenio y su Sindicato, las que comenzarán a funcionar a\r\npartir de la entrada en vigencia del presente decreto con el objeto de\r\nincluir en cada turno, 32 minutos en una de las esperas intermedias, que\r\nincluirán los 30 minutos de descanso neto para los trabajadores de\r\nplataforma (guarda, guarda-conductor y conductor).\r\n Las Comisiones deberán expedirse antes del 1º de abril de 1995, momento\r\nen que comenzará a regir el sistema a implementar.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/364-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a las Comisiones bipartitas a disponer el régimen de descanso\r\nfraccionado total o parcialmente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/364-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En ninguna circunstancia, la aplicación del descanso de media hora\r\ncontinua, implicará aumento de las esperas técnicas que se determinen por\r\neste régimen. Para el caso de las unidades que lleguen con retraso a\r\ndestino, esta diferencia de minutos en menos se compensará con otras\r\nesperas, cumpliéndose siempre el horario del servicio dispuesto para cada\r\nunidad.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/364-1994/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY\r\n " 
 }