{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "364" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDOS INTERNACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/08/23/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/08/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/08/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 155 
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  ,"vistos" : "  Visto: las Notas Reversales intercambiadas entre los Cancilleres de\r\nUruguay y de España, el 4 de noviembre de 1987, por las cuales\r\nsuscribieron un Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación\r\nCientífica y Tecnológica, concertado entre los Gobiernos de ambos países,\r\nel 29 de noviembre de 1974.\r\n\r\n Considerando: I) Que dicho Acuerdo Complementario refiere al \"Programa\r\npara mejorar la gestión de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTransmisiones Eléctricas\" (UTE) y la empresa española que fuera\r\nseleccionada a dichos fines;\r\n\r\n II) Que dicha empresa resultó ser Unión Fenosa, la cual está cumpliendo a\r\nsatisfacción los cometidos encomendados por UTE;\r\n\r\n III) Que es de Interés Nacional promover el desarrollo económico y social\r\nfacilitando el intercambio de Técnicos, Expertos e Investigadores, que\r\ntrabajen en la ejecución de programas y proyectos que se efectúen en el\r\nmarco del mencionado Convenio.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto en el inciso 3 - Artículo VIII del Convenio Básico\r\nde Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República\r\nOriental del Uruguay y el Gobierno de España de 29 de noviembre de 1974 y\r\nel decreto 99/986 de 13 de febrero de 1986,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que los Técnicos, Expertos e Investigadores extranjeros que\r\ntrabajen en la ejecución de programas y proyectos que se efectúen en el\r\nmarco del Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica, firmado\r\nentre el Gobierno de la República Oriental de Uruguay y el Gobierno de\r\nEspaña el 29 de noviembre de 1974, gozarán de las prerrogativas previstas\r\npor los artículos 46 y 47 del decreto 99/986 de fecha 13 de febrero de\r\n1986, durante el período de cumplimiento de sus funciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Otórguesele a los referidos Técnicos las facilidades apropiadas para el\r\ningreso y salida de la República y para el libre ejercicio de sus\r\ncometidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS\r\nMONTERO\r\n " 
 }