FIJACION DEL MONTO DE LA TASA DIFERENCIAL DEL TRIBUTO "SERVICIOS REGISTRALES"




Promulgación: 29/07/1992
Publicación: 09/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Fíjase en N$ 180.000 la tasa diferencial del tributo "Servicios
Registrales" que gravará los documentos presentados ante el Registro de
Vehículos Automotores, que serán devueltos a los interesados dentro del
plazo de 24 horas a partir de su presentación.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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