{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "364" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE COPIAS FOTOSTATICAS. REGISTROS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/08/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/08/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/08/1987" 
  ,"vistos" : "    Visto: las actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Registros solicita se incremente el precio de las fotocopias que expide de acuerdo con el artículo 2º del decreto ley 14.516, de 6 de mayo de 1976.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el costo actual de dichas fotocopias fue fijado en \r\nN$ 2.00 (nuevos pesos dos) por decreto 528/985, de fecha 1º de octubre de 1985;\r\n\r\n   II) Que la Dirección General de Registros sugiere duplicar el precio de cada fotocopia.\r\n\r\n   Considerando: I) De conformidad con lo establecido por el artículo 2º del decreto ley 14.516, de fecha 6 de mayo de 1976, la Dirección General de Registros está autorizada a trasladar al usuario las expensas indispensables para el empleo de la técnica de fotocopiado (reproducción fotográfica) que la misma emplea para la expedición de la información registral;\r\n\r\n   II) Por decreto 582/985, de fecha 1º de octubre de 1985 el costo de las copias fotoestática expedidas por esta Dirección General fue fijado en N$ 4.00 moneda nacional.\r\n\r\n   III) La expresada suma de N$ 4.00 manifiestamente insuficiente para cubrir el costo actual del servicio;\r\n\r\n   IV) En consecuencia la Dirección General de Registros solicita se incremente el precio de las fotocopias hasta la suma de N$ 6.00.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de Registros lo dispuesto por el artículo 2º del decreto ley 14.516, de fecha 6 de mayo de 1976,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase en la cantidad de N$ 6.00 (nuevos pesos seis) el costo de las fotoestática que la Dirección General de Registros podrá percibir del usuario del servicio conforme a lo previsto en el artículo 2º del decreto ley 14.516, de fecha 6 de mayo de 1976 y autorízase en consecuencia la impresión de los nuevos valores para el cobro del servicio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese a la Contaduría Central y Dirección de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección General de Registros a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ADELA RETA " 
 }