FIJACION DEL MONTO IMPONIBLE DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO CORRESPONDIENTE A LOS VEHICULOS AUTOMOTORES ENSAMBLADOS EN EL PAIS




Promulgación: 20/10/1982
Publicación: 04/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 635
Derogada/o por: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 artículo 57.
  Visto: lo establecido en el artículo 2º del decreto 231/980, de 24 de
abril de 1980.

  Resultando: I) Que de acuerdo al mismo, el monto imponible del Impuesto
Específico Interno correspondiente a los vehículos automotores ensamblados
en el país y cuyo precio de venta sea fijado por DINACOPRIN, se liquidará
sobre la base de dicho precio;

II) Que el Poder Ejecutivo por decreto 324/982, de 8 de setiembre de 1982,
dispuso que los precios de los vehículos categorías, C, D1, D2, D3, E y F
ensamblados en el país, podrán ser fijados libremente en función de la
oferta y la demanda.

  Considerando: necesario, en consecuencia, adecuar el régimen de
liquidación del Impuesto Específico Interno a las nuevas normas de
comercialización de los mencionados vehículos.

  Atento: a lo expuesto,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 364/982 de 20/10/1982 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 364/982 de 20/10/1982 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 364/982 de 20/10/1982 artículo 3.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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