Derogada/o por: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 artículo 57.
Visto: lo establecido en el artículo 2º del decreto 231/980, de 24 de
abril de 1980.
Resultando: I) Que de acuerdo al mismo, el monto imponible del Impuesto
Específico Interno correspondiente a los vehículos automotores ensamblados
en el país y cuyo precio de venta sea fijado por DINACOPRIN, se liquidará
sobre la base de dicho precio;
II) Que el Poder Ejecutivo por decreto 324/982, de 8 de setiembre de 1982,
dispuso que los precios de los vehículos categorías, C, D1, D2, D3, E y F
ensamblados en el país, podrán ser fijados libremente en función de la
oferta y la demanda.
Considerando: necesario, en consecuencia, adecuar el régimen de
liquidación del Impuesto Específico Interno a las nuevas normas de
comercialización de los mencionados vehículos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: