{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "364" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "INCREMENTO DE LA CONTRIBUCION QUE EL PERSONAL POLICIAL APORTA AL FONDO DE TUTELA SOCIAL POLICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/07/09/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/06/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/07/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1945 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de llevar a cabo diversas obras en beneficio de la\r\ncomunidad policial, algunas de las cuales revisten el carácter de urgentes\r\ne impostergables, tales como el Panteón Policial en el departamento de\r\nMontevideo reparación y ampliación de panteones policiales en otros\r\ndepartamentos de la República, guarderías para hijos de funcionarios, etc.\r\n\r\n Considerando: I) Que las obras a realizar deben ser financiadas por el\r\npersonal policial, mediante contribución especial;\r\n\r\n II) Que ello se encuentra encuadrado en lo dispuesto por el artículo 87\r\nde la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y artículo 1 literal A)\r\ninciso 2) de la ley 14.854 del 15 de diciembre de 1978,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "                Increméntese en el 0,5 % (medio por ciento) la contribución\r\nque el personal policial en actividad, retiro o en goce de prejubilatorio,\r\nasí como los pensionistas, aportan al Fondo de Tutela Social Policial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "            El descuento mencionado se aplicará desde el mes siguiente a la\r\npublicación del presente decreto y hasta la finalización de las obras\r\nemprendidas y a emprenderse.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, depositará dichos\r\nfondos en cuenta que abrirá en el Banco Hipotecario del Uruguay y\r\ndispondrá de los mismos en la medida en que se vayan ejecutando las obras\r\na financiar con la mencionada contribución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/364-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "            Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ\r\n " 
 }