Visto: la necesidad de llevar a cabo diversas obras en beneficio de la
comunidad policial, algunas de las cuales revisten el carácter de urgentes
e impostergables, tales como el Panteón Policial en el departamento de
Montevideo reparación y ampliación de panteones policiales en otros
departamentos de la República, guarderías para hijos de funcionarios, etc.
Considerando: I) Que las obras a realizar deben ser financiadas por el
personal policial, mediante contribución especial;
II) Que ello se encuentra encuadrado en lo dispuesto por el artículo 87
de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y artículo 1 literal A)
inciso 2) de la ley 14.854 del 15 de diciembre de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntese en el 0,5 % (medio por ciento) la contribución
que el personal policial en actividad, retiro o en goce de prejubilatorio,
así como los pensionistas, aportan al Fondo de Tutela Social Policial.
El descuento mencionado se aplicará desde el mes siguiente a la
publicación del presente decreto y hasta la finalización de las obras
emprendidas y a emprenderse.
La Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, depositará dichos
fondos en cuenta que abrirá en el Banco Hipotecario del Uruguay y
dispondrá de los mismos en la medida en que se vayan ejecutando las obras
a financiar con la mencionada contribución.