INCREMENTO DE LA CONTRIBUCION QUE EL PERSONAL POLICIAL APORTA AL FONDO DE TUTELA SOCIAL POLICIAL




Promulgación: 26/06/1979
Publicación: 09/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1945
 Visto: la necesidad de llevar a cabo diversas obras en beneficio de la
comunidad policial, algunas de las cuales revisten el carácter de urgentes
e impostergables, tales como el Panteón Policial en el departamento de
Montevideo reparación y ampliación de panteones policiales en otros
departamentos de la República, guarderías para hijos de funcionarios, etc.

 Considerando: I) Que las obras a realizar deben ser financiadas por el
personal policial, mediante contribución especial;

 II) Que ello se encuentra encuadrado en lo dispuesto por el artículo 87
de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y artículo 1 literal A)
inciso 2) de la ley 14.854 del 15 de diciembre de 1978,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

               Increméntese en el 0,5 % (medio por ciento) la contribución
que el personal policial en actividad, retiro o en goce de prejubilatorio,
así como los pensionistas, aportan al Fondo de Tutela Social Policial.

Artículo 2

           El descuento mencionado se aplicará desde el mes siguiente a la
publicación del presente decreto y hasta la finalización de las obras
emprendidas y a emprenderse.

Artículo 3

 La Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, depositará dichos
fondos en cuenta que abrirá en el Banco Hipotecario del Uruguay y
dispondrá de los mismos en la medida en que se vayan ejecutando las obras
a financiar con la mencionada contribución.

Artículo 4

           Publíquese, etc.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ
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